Sentecia definitiva Nº 34 de Secretaría Penal STJ N2, 06-03-2018

Fecha06 Marzo 2018
Número de sentencia34
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 6 de marzo de 2018.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “L., H.O. s/Abuso sexual simple s/Incidente de prisión preventiva s/Casación” (Expte.Nº 29601/17 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Auto Interlocutorio Nº 285, del 13 de septiembre de 2017, la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca resolvió -en lo pertinente- ordenar la prisión preventiva de H.O.L..
1.2. Contra lo decidido la Defensa del señor L. deduce recurso de casación, que es declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
El casacionista entiende que la resolución cuestionada es arbitraria y violatoria del principio de inocencia y del debido proceso. En este sentido, afirma que la restricción de libertad es cautelar y no puede configurar un anticipo de pena. Alega que su pupilo siempre estuvo a derecho y no entorpeció la acción de la justicia o procuró fugarse, con cita doctrina legal. Reitera finalmente que la sentencia de condena no se encuentra firme.
3. Fundamentos de la Cámara en lo Criminal:
El Tribunal a quo fundamentó la medida cautelar en la doctrina legal que menciona, vinculada con el avance del proceso que significa la confirmación de una sentencia condenatoria por parte del Superior Tribunal, lo que “implica la suma de un indicio de peligro procesal concreto de magnitud suficiente para habilitar una inferencia respecto a la necesidad de disponer su encarcelamiento preventivo, ello se funda en que la pena de prisión impuesta es de considerable gravedad (7 años) y que el imputado cuenta con capacidad económica suficiente para solventar una fuga” (del dictamen de la Sra. Fiscal de Cámara que el juzgador hizo propios).
/// También expresó que no era motivo de análisis un supuesto de restricción de la libertad con motivo del cumplimiento de la pena de prisión impuesta, dado que no se encuentra agotada la totalidad de los recursos posibles.
4. Hechos reprochados y de condena:
El imputado fue condenado por hechos ocurridos en reiteradas oportunidades, con anterioridad al 30 de noviembre de 2010 en la ciudad de Río Colorado, ocasiones en que efectuó tocamientos en las partes íntimas a su nieta M.D., de cuatro años de edad, cuando la llevaba al jardín o estaba en su casa. Luego de la denegatoria del recurso de casación se...

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