Sentecia definitiva Nº 34 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 21-04-2017

Número de sentencia34
Fecha21 Abril 2017
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 20 de abril de 2017.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "BARRIOS, JOSÉ RUBÉN C/ COOPERATIVA LOS MANZANARES LTDA. Y OTRA S/ ORDINARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° CS1-104-STJ2016 // 28357/16-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
La Señora Jueza doctora A.C.Z., dijo:
1.- Antecedentes de la causa:
Mediante la resolución obrante a fs. 172/173 vlta., la Cámara del Trabajo de la IVa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Cipolletti declaró la caducidad de instancia de conformidad con lo dispuesto por el art. 13 de la Ley P N° 1504, arts. 310 y ss. del CPCCm, con costas al actor.
Contra dicho resolutorio de fecha 18 de noviembre de 2015, la parte actora interpone a fs. 179/184 recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el que fuera declarado admisible por la Cámara a fs. 186/188.
2.- Agravios del recurso principal:
En sustento de su pretensión recursiva, el actor alega que la sentencia aplica erróneamente la ley y la doctrina legal y aprecia absurdamente el instituto de caducidad de instancia.
Entiende que hay arbitrariedad por errónea aplicación de derecho, se agravia por haberse omitido intimar a las partes, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 13 de la Ley P 1504, al declarar la caducidad de instancia, señalando que si bien no hay norma que indique que el tribunal debe intimar mas de una vez, tampoco hay norma que establezca que el tribunal debe intimar por única vez.
Destaca que luego de la intimación realizada por el Tribunal para que se efectuara petición útil bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 13 de la ley 1504, se presentó a denunciar el domicilio social de la codemandada, solicitó se libre nueva cédula de traslado -fs. 160- y habiendo sido debidamente notificada con fecha 03/03/2015 solicitó se decrete la rebeldía de aquella, lo que así resolvió la Cámara a fs. 164.
Por ello sostiene que se equivoca el a quo al entender que hubo desinterés luego de /// ///
la intimación de fs. 147 cuando después de ella reconoció la existencia de movimiento útil.
Así imputa transgresión de la normativa respecto a lo establecido en el art. 13 de la Ley P N° 1504 y cuestiona se haya declarado de oficio la caducidad, se agravia asimismo por considerar que la sentencia vulnera garantías constitucionales -art. 14 bis-, y convirtiéndola en arbitraria.
3.- Análisis y solución del caso:
Ingresando así en el análisis del cuestionamiento formulado por el actor, la primera cuestión que...

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