Sentecia definitiva Nº 34 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 25-07-2013

Número de sentencia34
Fecha25 Julio 2013
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 24 de julio de 2013.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Sergio Mario BAROTTO, Enrique José MANSILLA y Américo Eduardo ROUMEC -este último por subrogancia-, con la presencia del señor Secretario doctor Gustavo GUERRA LABAYEN, para pronunciar sentencia en los autos caratulados: “CABRAPAN, BENEDICTO C. C/ LA SEGUNDA A.R.T. S.A. S/ APELACIÓN LEY 24557 S/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (Expte Nº 26107/12-STJ), elevados por la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche, con el fin de resolver el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 136/143 por la parte demandada, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S

1ra.- ¿Es fundado el recurso?

2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo:

1.- Mediante la sentencia obrante a fs. 128/132, la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche -por mayoría- hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por Benedicto C. Cabrapán, elevó al 30% el porcentaje de incapacidad previamente establecido por la Comisión Médica N° 9 y condenó a La Segunda A.R.T. S.A. a responder en los términos de la cobertura contratada de acuerdo con la Ley de Riesgos del Trabajo.

Para así decidir, el primer votante doctor Camperi-, sostuvo que el perito médico designado en la causa cuyo /// ///-2- dictamen transcribió en lo pertinente- había coincidido con el grado de incapacidad establecido por la Junta Médica (15,56% de la t.o.). No obstante, también dijo que si el trabajador quedaba limitado seriamente para desarrollar tareas con su mano derecha como podía inferirse sin mayores complicaciones de las distintas actuaciones incorporadas al proceso-, entonces no solo debía reconocerse una incapacidad “matemática” como la que resultaba objeto de apelación, sino que debía ponderarse su situación de limitación para ejercer tareas con su mano más hábil, por lo que debía aumentarse el porcentaje de incapacidad computando al trabajador como una entidad total, es decir, como una persona y no como una simple máquina. Recurriendo a esa visualización, concluyó...

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