Sentecia definitiva Nº 34 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 06-05-2013

Fecha06 Mayo 2013
Número de sentencia34
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4

///MA, 6 de mayo de 2013.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “FERNANDEZ, ALEJANDRO ABILIO S/ACCION DE AMPARO" (Expte.N°26396/13-STJ-), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
-

A fs. 179/195, Alejandro Abilio Fernández, Contador Público, por su propio derecho y con el patrocinio letrado de los Dres. Gustavo Luis Bisogni y Martín Pastoriza, interpone acción de amparo contra el Tribunal de Ética del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro, por afectar las garantías constitucionales al debido proceso, a la defensa en juicio y al ejercicio profesional.

Alega que a raíz de una labor específica fue denunciado por un colega en el mes de enero de 2010 ante el aludido Tribunal de Ética, ante la que efectuó descargo por su parte, con aporte de argumentos y prueba. Manifiesta que con fecha 14 de marzo del corriente año se le notifica la parte resolutiva de la sentencia del tribunal antes aludido, que hizo lugar a la denuncia, imponiéndole una sanción de tres meses de suspensión en la matrícula, por causal de violación de los arts. 2, 5, 8, 9, 10 y 11 del Código de Ética.


Señala que presentó una nota pidiendo vista del expediente y la suspensión de los plazos procesales. Agrega que el día 26 de marzo se le informó que en la Delegación Bariloche se encontraba fotocopiado el expediente disciplinario correspondiente Nro. 54/2010.


Expone que al verificar las copias remitidas, advierte que la resolución que lo sancionaba no se encontraba entre aquellas, motivo por el cual dejó constancia de ello mediante acta notarial.



Manifiesta que tal circunstancia le impide ejercer sus derechos esenciales, habiendo transcurrido la mayoría del plazo otorgado para recurrir tan grave sanción, sin que se le haya otorgado la suspensión de plazos peticionada. Por tal razón, solicita se admita la acción de amparo a los efectos de que se obligue al demandado a respetar las garantías constitucionales, notificando debidamente la resolución sancionatoria.


Considera que la impugnación de la inconducta, no puede efectuarse por otra vía, sumado al hecho del inminente vencimiento del plazo para articular el recurso de apelación, previsto conforme el artículo 30 del Decreto 199/66 ante este Superior Tribunal de Justicia.

-

Subsidiariamente, interpone recurso de apelación de la sentencia del Tribunal de Ética, conforme lo previsto en los artículos 29 inc. 4 y 30 del Decreto 199/66, solicitando se revoque la resolución que impone la pena, sobreseyéndolo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR