Sentecia definitiva Nº 34 de Secretaría Penal STJ N2, 05-10-2018

Fecha05 Octubre 2018
Número de sentencia34
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma
LEY 5020

En la ciudad de Viedma, a los cinco días del mes de octubre de 2018, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia doctores Ricardo A.
Apcarian, Liliana L. Piccinini, Sergio M. Barotto, Adriana C. Zaratiegui y Enrique J.
Mansilla, para el tratamiento de los autos caratulados "B., R. C/V., J.A. S/ABUSO SEXUAL" – QUEJA ART. 248 (Legajo Nº MPF-RO-027102017), teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES:
En lo que interesa, por decisión del 12 de julio de 2018, el Tribunal de Impugnación
rechazó la impugnación de la defensa de J.A.V. y, de tal modo, confirmó la
sentencia del Tribunal de Juicio del día 24 de mayo del corriente que lo había condenado a la
pena de siete años de prisión, como autor de los delitos de abuso sexual con acceso carnal en
concurso real con abuso sexual simple (arts. 45, 55 y 119 párrafos primero y tercero CP).
Contra lo así resuelto, la defensa del señor V. dedujo una impugnación
extraordinaria, cuya denegatoria motiva la queja en examen.
CONSIDERACIONES:
1. Fundamentos de la denegatoria:
En los fundamentos de su denegatoria el a quo sostiene que, pese a que invoca la
existencia de una afectación de garantías constitucionales, la defensa no demuestra prima
facie que lo resuelto se inscriba en alguno de los supuestos en que correspondiere la
interposición del recurso extraordinario federal (art. 242 CPP), toda vez que los agravios son
reedición de otros ya analizados y desechados(hace referencia al ne bis in idem y a los ítems
segundo a cuarto).
En cuanto a la aludida violación de la doctrina legal afirma que, en rigor, el planteo
versa sobre una discrepancia con la valoración de la prueba y no refuta los argumentos del
Tribunal, cuya decisión cumplió el doble conforme exigido por los fallos “Casal” y
“Martínez Areco” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
2. Agravios del recurso de queja:
Luego de reseñar los antecedentes del caso, la recurrente alega que el análisis del
Tribunal de Impugnación ha violentado las prescripciones de los arts. 244 y concordantes del
Código Procesal Penal, puesto que solo podría realizar un control formal del recurso, pero le
estarían vedados los aspectos relativos a la suficiencia de los motivos expresados.
Agrega que se ha omitido toda consideración vinculada con la violación al principio
de congruencia y otras garantías constitucionales, defecto que, a su criterio, se deriva del
hecho de que se imputó a su pupilo como coautor de dos acciones de abuso sexual con
acceso carnal en concurso real y se lo condenó por un hecho de abuso sexual con acceso y
otro simple, lo que constituye un hecho diverso.
También aduce que el a quo no dio cuenta de las críticas referidas a la violación del
debido proceso y el non bis in idem, dado que con la vigencia del código de procedimientos
anterior se había dictado una falta de mérito consentida por el Ministerio Público Fiscal, en
cuya consecuencia debía dictarse obligatoriamente un sobreseimiento, lo que no ocurrió,
sino que se requirió la apertura a juicio.
Cuestiona luego la afirmación del Tribunal de Impugnación en el sentido de que las
supuestas constancias tramitadas bajo el régimen de la Ley P 2107 no se agregaron al control
de acusación ni al juicio, ya que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR