Sentecia definitiva Nº 34 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 18-04-2018

Fecha18 Abril 2018
Número de sentencia34
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 18 de abril de 2018.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "PACHECO SOTO, ISMAEL S/QUEJA EN: PACHECO SOTO, ISMAEL C/SERGAS S.R.L. Y OTRO S/ORDINARIO (I) (CL)" (Expte. N° CS1-335-STJ2017 // 29140/17-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Enrique José MANSILLA dijo:
1.- Antecedentes de la causa:
Mediante la sentencia cuya copia obra glosada a fs. 49/51 vlta., la Cámara Primera del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche rechazó la demanda tal como fuera interpuesta, con costas a la actora vencida.
El Tribunal a quo para decidir como lo hizo sostuvo que no se probó que Pacheco Soto, de acuerdo a la prueba testimonial rendida, estuviese mal categorizado en su registración laboral, ni tuvo por acreditado que haya trabajado el horario de extensión que reclamó, rechazando por ello las diferencias salariales peticionadas en la demanda.
Observó que no surge de la causa que concurran las circunstancias objetivas que hacen a la procedencia de lo dispuesto en el art. 30 de la ley 22.250, ni las multas de los artículos 18 y 19 del estatuto profesional, como tampoco consideró de aplicación al caso lo dispuesto en el art. 45 de la ley 25.345, señalando en ese sentido que el cuerpo de la demanda no justificó objetivamente la correspondencia de las circunstancias del caso con la aplicación de la normativa vigente, ni surge ello de las constancias de la causa.
Ello motivó que el actor interpusiera el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley cuya denegación dio origen a la presentación de la queja en estudio.
2.- Agravios del recurso:
En oportunidad de articular el remedio principal, el recurrente fundó su argumentación en inaplicabilidad de ley y nulidad por arbitrariedad e incongruencia de la sentencia.
Sostuvo que la decisión adoptada por la Cámara incurre en omisión de pronunciamiento sobre pretensiones planteadas en la demanda, considerando a estas esenciales con virtualidad suficiente para invalidar el fallo por incongruente.
Así plantea especialmente que la sentencia no se ha expedido sobre el adicional de/// ///
distancia, horas extra al 50%, y la diferencia de días en la fecha de despido.
También alegó falta de fundamentación al no considerar aplicable el art. 60 del CCT 76/75, refiriendo a declaraciones testimoniales y a una diferente interpretación de lo establecido en el convenio colectivo con lo resuelto en la sentencia.
Endilgó al fallo falta de fundamentación en el rechazo de aplicación de las multas reclamadas de acuerdo a lo dispuesto en el art. 30 de la ley 22.250, artículos 18 y 19 del estatuto profesional, y el art. 45 de la ley 25.345.
Por último plantea...

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