Sentecia interlocutoria Nº 34 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 07-08-2014

Fecha07 Agosto 2014
Número de sentencia34
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 7 de agosto de 2014.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "BRUNELLO, ANA MARIA Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (STJ) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° 23052/08-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

1.- Que, en primer término, corresponde resolver la excusación formulada por el señor Juez Subrogante doctor Gustavo A. Martínez a fs. 358/359, con fundamento en las razones expuestas en autos "Azpeitía, Gustavo Alberto y otros c/ Provincia de Río Negro s/ Contencioso administrativo s/ Inaplicabilidad de Ley" (Expte Nº 23030/08-STJ), esto es, haber firmado como Ministro Coordinador del gobierno provincial el Decreto de Naturaleza Legislativa Nº 1/99, que ratificó la emergencia económica y financiera del Estado provincial.

Acerca de ello el magistrado dijo que, si bien la emergencia no parecía ser el tema central discutido en autos, el cuestionamiento de las normas que la declararon y que prorrogaron su vigencia era uno de los temas controvertidos, por lo que, aun cuando la demanda no persiguiera en esencia la declaración de inconstitucionalidad del decreto de naturaleza legislativa por él suscripto, tampoco podía decirse que este se encontrara fuera de toda discusión. Consecuentemente razonó que, aunque no pudiera afirmarse claramente que su situación configurara la causal de prejuzgamiento contenida en el art. 17 inc. 7º del CPCCm, de todos modos las partes podían considerar que se hallaba afectada la imparcialidad del juez, lo que justificaba su excusación por razones de decoro, en conformidad con lo previsto en el art. 30 del CPCCm.

2.- Que este Cuerpo tiene dicho reiteradamente que, si bien las causales de apartamiento de los magistrados previstas en la ley procesal son de interpretación restrictiva cuando son articuladas por las partes, sus defensores o mandatarios, por el contrario, cuando se trata de decidir acerca de la /// ///-2- inhibición o excusación de un magistrado es dable admitir un criterio de mayor amplitud.

En ese orden de ideas, también se ha señalado que la razón de ser del instituto de la excusación estriba en el objetivo de asegurar una recta administración de justicia y una conducta imparcial e independiente de los magistrados, obligados a actuar objetivamente y con neutralidad, así como hacer insospechables sus decisiones. Con esa finalidad, la ley faculta y exige a los jueces inhibirse de entender en un proceso si se configura uno de los presupuestos previstos en el art...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR