Sentecia definitiva Nº 34 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 04-05-2016

Número de sentencia34
Fecha04 Mayo 2016
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 3 de mayo de 2016.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Adriana C. ZARATIEGUI, Ricardo A. APCARIÁN, Liliana L. PICCININI, Enrique J. MANSILLA y Sergio M. BAROTTO, con la presencia del señor Secretario Subrogante doctor EZEQUIEL LOZADA, para pronunciar sentencia en los autos caratulados: “BOBADILLA, LETICIA GRACIELA C/ DIRECCIÓN DEL HOSPITAL PEDRO MOGUILLANSKY Y OTROS S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (Expte Nº 26748/14-STJ), elevados por la Cámara del Trabajo de la IVa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Cipolletti, con el fin de resolver el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 143/151 vta. por la parte demandada, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ra.- ¿Es fundado el recurso?
2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión la señora Jueza doctora Adriana Cecilia ZARATIEGUI dijo:
1.-Antecedentes de la causa.
Mediante la sentencia obrante a fs. 129/135, de fecha 02.07.2013, la Cámara del Trabajo de la IVa. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de Cipolletti, declaró la nulidad de la Disposición Nº 142/09 dictada por la Dirección del Hospital de Cipolletti, en cuanto da de baja a la Sra. Leticia Graciela Bobadilla del cargo de Jefe del Departamento Administrativo del Hospital, aunque rechazó la demanda dirigida contra su Director, Dr. Raúl Bergero.
El a quo consideró probado que la actora -personal de la planta permanente del Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro- se desempeñó como Jefa del Departamento Administrativo del Hospital de Cipolletti desde el 15.11.2001, designada por Disposición Nº 025/01 del Director del nosocomio ante la vacancia del cargo, hasta el 28.12.2009, fecha en que fue dada de baja en ese puesto por Disposición Nº 142/09. ///
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Durante el período que ejerció como Jefa de Departamento, percibió un adicional remuneratorio del 40% con más su implicancia en otros rubros salariales por realizar dicha función.
Para declarar la nulidad de la Disposición Nº 142/09, la Cámara estimó que la misma adolecía de vicio en la causa como elemento esencial del acto administrativo, por haberse expresado en sus fundamentos que existió acuerdo de partes para su dictado, y que la decisión se adoptó ante la necesidad de incorporar personal especializado; extremos que consideró no acreditados por la accionada como antecedentes de una medida que significó una reducción de más de un 40% de la remuneración de la actora.
El Tribunal de mérito agregó además que la señora Bobadilla gozaba de un derecho adquirido por haber sido ascendida a la jefatura en virtud de la renuncia de quien se desempeñaba anteriormente en ese cargo y por haber ejercido la jefatura por casi una década; motivos por los cuales entendió que la Administración debió haber concursado el cargo o acreditar la causa justificante de la baja.
2.- Agravios del recurso.
Contra lo así decidido por el a quo, el letrado apoderado del Hospital demandado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley a fs. 143/151 vlta. Sus agravios, en lo sustancial, pueden sintetizarse del siguiente modo:
- Violación de la ley...

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