Sentencia Nº 33913 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia33913
Fecha22 Septiembre 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 217

DR H.A.P.

JUEZ DE CONTROL

SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

__________________________________

General Pico, 22 de septiembre de 2017.

VISTO: Este Legajo Nº 33913, caratulado: “MINISTERIO PUBLICO FISCAL C/ J.R.D. S/ LESIONES LEVES AGRAVADAS POR EL VINCULO; AMENAZAS SIMPLES ” y;

CONSIDERANDO : 1. Que en mi carácter de Juez de Control de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, he de sentenciar en este acuerdo de Juicio Abreviado (arts. 377, siguientes y concordantes del C.P.P.) que se sigue por los delitos de LESIONES LEVES AGRAVADAS POR HABER SIDO COMETIDAS CONTRA LA PERSONA CON LA CUAL MANTUVO O MANTIENE UNA RELACION DE PAREJA Y AMENAZAS SIMPLES EN CONCURSO REAL (Arts. 92 en relación a los arts. 89 y 80 inc. 1ro.; 149 bis 1º párr. 1º sup. y 55 todos del C.P.) contra el encartado R.D.J., D.N.I Nº 24.254.XXX, argentino, nacido el 25 de enero de 1975, en XXX provincia de Buenos Aires, de profesión maestro mayor de obras-constructor, estado civil soltero, hijo de J. y M.I.J., de instrucción secundaria, con domicilio en calle XXX XXX, de la localidad de XXX, cuya defensa técnica es ejercida por el Defensor Oficial Walter VACCARO, Representando al Ministerio Público Fiscal de la Provincia de La Pampa, la F.A.L.R..

2. Antecedentes del caso: El hecho que dio origen al presente legajo ocurrió el día 7 de febrero del corriente año aproximadamente a la hora 14:00, en el domicilio de calle XXX de la localidad de XXX, luego de una discusión con quien era la pareja del imputado, la Sra. A.F.V., en momentos en que se encontraban en el garaje, y consistió en haberle propinado un golpe (cachetada en el rostro), tomarla del cuello fuertemente y ponerla sobre el capot del auto al tiempo que le manifestaba: "a vos te hace falta una buena paliza y que te vean todos tus vecinos". La damnificada intentó defenderse y quitárselo de encima pero el imputado la tomó de los brazos y la arrojó hacia el suelo, produciéndole lesiones leves las que fueron constatadas por el Dr. Rubiano.

3. Audiencia de admisibilidad formal y de visu. Se desarrolló el día 1 de septiembre de 2017 ante el suscripto, conforme las previsiones de los arts. 378 y 379 del C.P.P. El acusado reconoció la firma inserta en el acuerdo, expresando haber sido debidamente asesorado sobre los alcances del mismo y confesando su participación en los hechos.

Conforme surge de la actuación obrante en sistema de fecha 29 de agosto de 2017, el Asesor de M.F.M.A. expresó que deja librado al prudente criterio del juez la legalidad, razonabilidad, oportunidad y conveniencia del Acuerdo de Juicio Abreviado, fijando en su caso las reglas de conducta pertinentes y adecuadas que amparen la situación integral de la víctima, con el debido control del Juez de Ejecución.

4. Fundamentos (art.349 C.P.P.).

a) Consideraciones preliminares sobre la admisibilidad sustancial: Que, el instituto del Juicio Abreviado (establecido como salida alternativa al proceso ordinario por nuestros legisladores provinciales, en los arts. 377 y ss. del C.P.P.) que las partes han solicitado se aplique en este legajo, conlleva -como se sabe- la singularidad en cuanto a que no existe contradicción entre la acusación (encarnada por el M.P.F.) y la defensa (tanto material como técnica, ejercida por el imputado y su defensor, respectivamente), por lo que la función de los Jueces en esta etapa se ciñe a verificar la admisibilidad formal del acuerdo presentado (cfe. art. 378 del C.P.P.), celebrar la audiencia de visu con el imputado (cfe. art. 379 del C.P.P., y art. 41 del C.P.), conocer la opinión o mantener entrevista con la víctima, dictar la resolución pretendida por las partes, o la absolución del reo (cuando así corresponda, según el art. 382 primer párrafo del C.P.P.) o el rechazo del acuerdo, conforme las causales taxativamente previstas por la ley procesal en el art. 379 (la necesidad de un mejor conocimiento de los hechos, o la discrepancia del Tribunal fundada en la calificación legal admitida).

En tal sentido, el primer estándar de admisibilidad debe estar referido al acusado, centro del proceso, a quien el diseño procesal protege...

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