Sentencia Nº 3386-2004 de Cámara Nacional Electoral del 28-12-2004

Fecha28 Diciembre 2004
Número de sentencia3386-2004
CAUSA: "Incidente s/cumplimiento Ley de
Financiamiento Partidos Políticos Ley Nº
25.600 en autos: ‘Partido Intransigente
s/actuación distrito Corrientes’ Expte.
29.568/88” (Expte. 3889/04 CNE) -
CORRIENTES.-
FALLO Nº 3386/2004
///nos Aires, 28 de diciembre de 2004.-
Y VISTOS: los autos “Incidente s/cumplimiento Ley de Financiamiento
Partidos Políticos Ley Nº 25.600 en autos: ‘Partido Intransigente s/actuación distrito
Corrientes’ Expte. Nº 29.568/88” (Expte. Nº 3889/04 CNE), venidos del Juzgado Federal
con competencia electoral de Corrientes, en virtud del recurso de apelación interpuesto y
fundado a fs. 15/vta., contra la resolución de fs. 10/12, el dictamen del señor fiscal actuante
en la instancia a fs. 34/vta., y
CONSIDERANDO:
1E) Que a fs. 10/12 el señor juez de primera instancia resuelve
sancionar al Partido Intransigente, distrito Corrientes -por no haber dado cumplimiento a
las disposiciones de los artículos 50 y 54 de la ley 25.600 con relación al ejercicio contable
2003 y a las elecciones presidenciales celebradas el 27 de abril de ese año, respectivamente,
con la suspensión del pago de cualquier aporte público -hasta la aprobación de ese balance
anual- y comunicar esta circunstancia al Ministerio del Interior, en los términos del artículo
64.-
Contra esta decisión, Humberto J. Barrios -apoderado de la
agrupación de autos- apela y expresa agravios a fs. 15/vta..-
Sostiene que el partido que representa no participó en las
elecciones presidenciales ni en las legislativas del año 2003. Afirma, por ello, que “se está
sancionando a un partido que carece de toda responsabilidad, porque jamás percibió suma
alguna que correspondiese a esa campaña” (fs. 15).-
Manifiesta que la decisión que aquí cuestiona puede
responder “a algún fin persecutorio [...] en contra del Partido Intransigente, [porque] no
tiene asidero jurídico, [toda vez que] no se puede rendir cuenta de lo que no se tuvo” (fs.
citadas). Explica, en este sentido, que al no abrir la cuenta especial, la agrupación supuso
que no se le depositaría ningún aporte.-
A fs. 34/vta. emite dictamen el señor fiscal actuante en la
instancia, quien considera que debe confirmarse la sentencia apelada.-
2º) Que el artículo 50 de la ley 25.600 establece que “[d]entro
de los sesenta (60) días de finalizado cada ejercicio, los partidos políticos deberán presentar

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