Sentencia Nº 3382-2004 de Cámara Nacional Electoral del 21-12-2004

Fecha21 Diciembre 2004
Número de sentencia3382-2004
CAUSA: "Partido Justicialista -presenta
campaña electoral 27-04-03- Ley 25.600”
(Expte. Nº 3880/04 CNE) - JUJUY.-
FALLO Nº 3382/2004
///nos Aires, 21 de diciembre de 2004.-
Y VISTOS: los autos “Partido Justicialista - presenta campaña electoral 27-
04-03- Ley 25.600” (Expte. 3880/04 CNE), venidos del Juzgado Federal con
competencia electoral de Jujuy, en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a
fs. 64/66, contra la resolución de fs. 39/47 vta., obrando el dictamen del señor fiscal
actuante en la instancia a fs. 75/vta., y
CONSIDERANDO:
1E) Que a fs. 39/47 vta. el señor juez de primera instancia
resuelve sancionar al Partido Justicialista, distrito Jujuy, por no haber dado cumplimiento
a las disposiciones de los artículos 54 y 58 de la ley 25.600 -con relación a las elecciones
presidenciales celebradas el 27 de abril de 2003- con la suspensión del pago de cualquier
aporte público, y comunicar esta circunstancia al Ministerio del Interior, en los términos del
artículo 64.-
Para así decidir, el a quo considera que la obligación de
presentar los referidos informes “no se extingue ni desaparece en el supuesto de que [los]
partidos no acudan directamente y por sí a los comicios [...], siempre que sí lo hagan
integrando una alianza o frente electoral” (fs. 43), como ocurrió en el presente caso.
Destaca, en este sentido, que la agrupación de autos “era perfectamente consciente de que
habría de participar [...], de lo cual es prueba inequívoca y cabal, el hecho de que haya
abierto en [ese] [d]istrito una cuenta de campaña [...] y de que [...] haya suscripto acuerdos
de distribución de fondos [...], que fuer[o]n oportunamente comunicados al Ministerio del
Interior” (fs. 44).-
Contra esta decisión, Alberto Miguel Matuk -apoderado del
partido de autos- apela y expresa agravios a fs. 64/66.-
Manifiesta que, “dada[s] las peculiares características de la
elección presidencial del mes de [a]bril de 2003, en la que [...] tres fuerzas internas [...]
compitie[ron] bajo un sistema de ‘neo-lemas’, el Partido Justicialista - Distrito Jujuy decidió
no participar [...] directa ni indirectamente” (fs. 64). Explica que, por ese motivo, “las
autoridades partidarias responsables consideraron innecesario” (fs. citadas) presentar los
informes previstos en los artículos 54 y 58 de la ley 25.600.-
Señala que si bien “en el orden nacional se había devengado
una suma de dinero a favor de [su] representado” (fs. 65), éste “no fue utilizado ni ingresado

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