Sentecia definitiva Nº 338 de Secretaría Penal STJ N2, 06-12-2017

Número de sentencia338
Fecha06 Diciembre 2017
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 6 de diciembre de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CONTRERAS, M.Á.; VERA, M.A. s/Homicidio culposo s/Casación” (Expte.Nº 29152/17 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora J. doctora A.C.Z. dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Sentencia N° 111, de fecha 26 de diciembre de 2016, el Juzgado Correccional N° 18 de la IIª Circunscripción Judicial resolvió absolver a M.Á.C. y a M.A.V. por el hecho por el que la F.ía solicitó la elevación a juicio, calificado como homicidio culposo, sin costas (arts. 372, 375, 379 y 497 C.P.P. -Ley P 2107-).
Contra lo decidido, la señora F. de Cámara doctora M.T.G. dedujo recurso de casación, que el a quo declaró admisible.
2. Argumentos del recurso de casación:
La funcionaria refiere cumplir los requisitos formales y cita párrafos de la fundamentación del a quo.
Plantea que, de seguirse el razonamiento de este, quedan en letra muerta todas las funciones que el Decreto Reglamentario de la Unidades de Orden Público N° 2248/93 establece en los arts. 31 incs. ch) y f) y 36 inc. b) respecto del Oficial de Guardia y del Auxiliar del Oficial de Guardia -C.-.
Precisamente -agrega- en lugares donde hay un sinnúmero de funciones a cumplir, como ocurre en una comisaría, rige la división del trabajo según la cual cada uno es responsable de la obligación que tiene asignada normativamente; y en el caso, la custodia y vigilancia de los detenidos estaba a cargo de la Oficial de Guardia y la requisa a cargo del C..
Sostiene que quedó acreditado que la víctima D.M. se quitó lo vida con uno de los cordones de su zapatilla y que la conducta era previsible, de lo que se desprende la
/// obligación del registro previo y control, pues los imputados estaban en posición de garantes. Señala que la requisa no se realizó en debida forma -conforme las normas antes mencionadas- y que hubo culpa por negligencia e inobservancia de los reglamentos, en tanto no adoptaron los cuidados requeridos ya que, de haberlo hecho, no se habría producido el resultado luctuoso.
Añade que el “J. no analizó debidamente la prueba, pues se limitó a decir que V. no tenía capacidad de hecho para custodiar a la detenida y que C. no debía requisar a M. por cuanto la encargada era C.. Ahora tal[es] conclusiones se apartan de las constancias de la causa que dan cuenta que la joven ingresó exaltada, que no quiso sacarse los cordones, y que se la ingresó al calabozo en esas condiciones para que se tranquilice [...] Aún cuando no le hubiera correspondido a C. sacarle los cordones por tratarse de una mujer el Subcrio. G. en el juicio dijo que los cordones los puede sacar el cuartelero porque lo que se trata de impedir con la requisa hecha por una mujer es el tocamiento-, desde el momento en que tenía conocimiento que había ingresado con un elemento peligroso debió ejercer una vigilancia rigurosa para evitar que se autolesiones. Y en lo que respecta a V. no se explicó porqué estando como Oficial de Guardia no fue en forma inmediata a verificar las condiciones en que estaba la detenida. Es más, si sabía de antemano que por el lugar físico en el que cumplía sus funciones se le dificultaba tener el control de los detenidos -tal como reglamentariamente está establecido- debió haber tomado los recaudos necesarios para que le avisaran en forma inmediata” (fs. 699 vta./700).
Por último, pide que se declare la admisibilidad, oportunamente se case la sentencia por aplicación errónea de la ley sustantiva y se ordene un nuevo juicio.
3. Hechos reprochados:
Se atribuye a los imputados la comisión de los hechos que en la requisitoria de elevación a juicio han sido descriptos del siguiente modo: “Ocurrido en General Roca, el día 10 de junio de 2009, alrededor de las 12:35 hs., cuando DINA DEL CARMEN MARQUEZ ingresó en calidad de detenida a la Comisaría Tercera de esta ciudad, imputándosele el delito de tentativa de estafa perpetrada en el local comercial \'VILLANOVA HOGAR\', sito en calle B. y 9 de Julio de General Roca. Luego de ser ingresada a la Unidad, la nombrada se negó a hacer entrega de sus zapatillas, evidenciando un estado de ánimo alterado y hostil contra el personal policial actuante -C. Cabo C. y la encargada de requisa
///2. S.. A.C.- lo que llevó a que se la encerrara en forma inmediata en el calabozo. A las 12:55 hs., se constató que la detenida se había colgado utilizando uno de los cordones de su zapatilla (marca \'Reebook\') color blanco (fs. 128) de las reglas que posee la puerta del calabozo (fs. 115). La detenida falleció por asfixia mecánica secundaria por ahorcadura -autopsia de fs. 36/37- MARQUEZ fue alojada en el calabozo en franca inobservancia con lo dispuesto en el reglamento de Unidades de Orden Público (Dec. N.. 22248/93), que en el artículo 31 inc \'ch\' dispone \'La Oficina de Guardia..tendrá las siguientes tareas... informarse en todo momento de la situación de los demorados y detenidos alojados, recibiéndolos cuando ingresen con el fin de verificar su estado de salud y el de los alojamientos, siendo responsables directos de su guardia y custodia interna, por lo cual en forma permanente se cerciorarán de su seguridad y buen trato, recorriendo sus alojamientos y efectuando todo tipo de tareas con los mismos con el mayor celo y seriedad\', en el artículo 36 \'b\' señala \'como auxiliar director del Oficial de Guardia se desempeñará un Suboficial de la dotación como Cabo de Guardia, quien tendrá entre otras las siguientes obligaciones:... Efectuar la requisa de los detenidos en presencia del Oficial de Guardia, del Agente que los condujo y del Oficial de Servicio, retirando de su poder los efectos que determinen...\'. Consecuentemente, quienes estaban a cargo de la detenida fueron negligentes, omitiendo el cumplimiento de los deberes a su cargo, en tanto y en cuanto, en el caso concreto, no tomaron los recaudos que requería la situación de MARQUEZ. Así, los imputados VERA, CHAMSEDDIM...

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