Sentencia Nº 33758 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia33758
Fecha02 Mayo 2018
Año2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA Nº 67/2018.

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los 2 días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, se constituye el Sr. Juez de Audiencia A.O. a efectos de dictar sentencia en el Legajo Nº 33758/1 caratulado: "XXX S/Juicio Abreviado" seguido contra de XXX, DNI Nº XXX, nacido el día XXX, en la ciudad de Santa Rosa La Pampa, D. en calle XXX de esta ciudad, hijo de XX y de XX;

I. ANTECEDENTES.

1. Con fecha 25 de abril de 2018 el Dr. Andrés TORINO, por el Ministerio Público Fiscal; el imputado XXX y su abogada defensora, Dra. M.A., presentaron un acuerdo de juicio abreviado, el que fue declarado admisible en los términos del artículo 378 del C.P.P.

2. Con 26 de abril de 2018 se realizó la audiencia prevista por el artículo 379 del C.P.P. en la cual se le cedió la palabra al representante del Ministerio Público Fiscal –Dr. A.T.- quien realizó una exposición ordenada de los hechos que eran motivo del acuerdo; su encuadre jurídico y las consecuencias penales convenidas por las partes.

3. Asimismo se mantuvo entrevista con el acusado a quien se le hizo conocer las consecuencias jurídicas de la vía procedimiental adoptada y las consecuencias jurídicas que se desprenden del acuerdo. El mismo reconoció su firma en el documento; aceptó el procedimiento abreviado y la sanción penal convenida, evidenciado plena comprensión de todos los extremos que le fueron explicados.

4. Se deja constancia que en el proceso no se ha presentado querellante particular.

5. En cuanto a la opinión de las víctimas acerca del acuerdo de juicio abreviado, el representante del Ministerio Público Fiscal informó que se realizaron esfuerzos para contactar a una de ellas lo que fue infructuoso, desconociéndose datos precisos de su actual domicilio, indicando por otro lado que le restante víctima prestó plena conformidad para con el acuerdo de juicio abreviado.

II. HECHO ATRIBUIDO.

6. El hecho que se atribuye al acusado ha sido descripto del siguiente modo: “el día 8 de Agosto de 2014, a horas 16:00 aproximadamente, momentos en que la XXX, se encontraba en la habitación matrimonial de la vivienda ubicada en calle XXX de esta ciudad, en compañía de la hija de ésta, XX, se hace presente el denunciado -quien se encontraba separado desde hacia dos semanas de XX-, recriminándole porque había llevado un ropero de su propiedad hacia el garage, comenzando a insultarla. En ese momento el denunciado se le acerca a XX, propinándole un golpe de puño en la cabeza y...

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