Sentecia definitiva Nº 337 de Secretaría Penal STJ N2, 29-12-2016

Número de sentencia337
Fecha29 Diciembre 2016
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 29 de diciembre de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “M., C.H. s/ Homicidio agravado s/Incidente de apelación s/Casación” (Expte.Nº 28951/16 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
Los señores Jueces doctores Sergio M. Barotto, Adriana C. Zaratiegui, Ricardo A. Apcarian y Liliana L. Piccinini dijeron:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Sentencia Interlocutoria Nº 480, del 8 de noviembre de 2016, la Cámara Segunda en lo Criminal de la IIIª Circunscripción Judicial resolvió hacer lugar a los recursos de apelación del Ministerio Público Fiscal y de la querella, y ordenó la prisión preventiva de C.H.M.
Contra lo decidido dedujo recurso de casación la Defensa Pública del imputado, ejercida por el doctor Juan Pablo Laurence, el que fue declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
El casacionista entiende que procede el recurso por cuanto se trata de una sentencia equiparable a definitiva (art. 430 C.P.P.) que ha incurrido en violación de la doctrina legal emergente de los art. 380 sgtes. y ccdtes. del rito (art. 429 incs. 1º y 2º íd.).
Alega la grave falta de motivación de lo decidido, puesto que se ha basado en afirmaciones dogmáticas y apreciaciones genéricas, a lo que suma que no se ha acreditado la procedencia de la cautelar, lo que provoca la nulidad de lo resuelto por afectación del derecho de defensa del imputado.
Considera que se ha decidido sobre la base de presunciones iuris tantum no probadas debidamente por la Cámara en lo Criminal, que soslayó que el Juzgado de Instrucción entendió y dictaminó oportunamente la falta de mérito de M. y por ello dispuso su libertad. En este sentido añade que, incluso frente al pedido de detención preventiva de las partes acusadoras, nuevamente el Juez no hizo lugar a la medida.
/// Afirma que el Tribunal no ha efectuado un análisis objetivo de las condiciones personales de su pupilo y del contexto actual en que se desenvuelve, de lo que se derivaría que no hay elementos que autoricen a establecer la existencia de riesgos procesales, de modo que no se da ninguno de los supuestos de excepción a la regla general que representa la libertad durante el proceso.
Agrega que se ha omitido que el señor M. no es un imputado que haya recibido una condena firme y que el alto monto de la pena ya no es un argumento válido; entonces, prosigue, no se ha...

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