Sentencia Nº 33655 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha09 Febrero 2018
Número de sentencia33655
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO N° 878 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CRICUNSCRIPCION JUDICIAL. Juez Unipersonal: Dr. C.F.P.

General Pico, 9 de febrero de 2018.

Vistos:

Estos actuados “Ministerio Público Fiscal c/ C, P.O. s/Desobediencia Judicial -dos hechos- en concurso real”. L. principal N° 33785 y su acumulado legajo N° 33655.

Resulta:

I) Que llega el presente legajo a ésta Audiencia de Juicio, presentando las partes, acuerdo de Juicio Abreviado, para con el imputado de autos, P.O.C. DNI N° 23.XXX.XXX nacido el día 03 de abril de 1973 en la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, argentino, de instrucción secundaria completa, de ocupación empleado de comercio, con domicilio en calle XXX, esquina calle XX, de XXX, hijo de E.E. y F.N.

Las partes en el proceso están representadas por la Dra. A.L.R., por el Ministerio Público Fiscal y el Dr. E.A.F., asistió en la defensa técnica al imputado.

II) Que el inicio de las actuaciones se dio en el legajo n° 33785 por denuncia policial de P.V.L., de fecha 6 de febrero de 2017, quien expresó que estuvo casada con P.O.C., con quien tuvo dos hijos y, hace aproximadamente tres años que está separada de él. Ante los diferentes episodios de violencia, molestias y pertubaciones que sufría la dicente, decidió tramitar una medida restrictiva mediante el Juzgado de la Familia y del Menor N° 2 de esta ciudad, que fue librada el día 13 de diciembre de 2016, consistiendo en la prohibición de acercamiento y de comunicación por el plazo de 90 días. No obstante, el día 5 de febrero de 2017, siendo aproximadamente la hora 21, momento en que se encontraba en su casa acompañada de sus hijos, se hizo presente R. -actual pareja-. Luego de unos minutos, se acercó su hijo F. y le pidió que R. se retire, debido a que recibió una llamada de su padre, quien le manifestó de "mala manera" que no quería que R. se encuentre en la vivienda, gritándole desaforadamente y haciéndolo poner mal. Por esta razón, la dicente le solicitó a G.que se fuera del domicilio. Respecto del L. n° 33655, se inició por denuncia policial de fecha 23 de enero de 2017, P. denunció que estando separada de P.C. y existiendo una medida de restricción de acercamiento a no menos de 200 metros, como así también la prohibición de cualquier acto de intimidación o perturbación que afecte su integridad psicofísica, medida que fuera dictada por el Juzgado de la Familia y del Menor n° 2, de fecha 13 de diciembre de 2016, C. se hizo presente en el domicilio de la dicente e insultó a su actual pareja, así como a la denunciante. Luego se retiró junto a uno...

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