Sentecia definitiva Nº 336 de Secretaría Penal STJ N2, 29-12-2016

Fecha29 Diciembre 2016
Número de sentencia336
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 29 de diciembre de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “COMISARÍA 1ª DE VIEDMA s/ Investigación s/Incidente de apelación s/Casación” (E..Nº 28945/16 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora J.a doctora A.C.Z. dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Interlocutoria Nº 287, del 2 de noviembre de 2016, la Sala B de la Cámara en lo Criminal de Viedma resolvió, en lo que aquí interesa, rechazar parcialmente los recursos incoados contra el Auto Interlocutorio Nº 158, de fecha 24 de agosto de 2016, del magistrado a cargo del Juzgado de Ejecución Penal N° 8, y confirmar los procesamientos con prisión preventiva de los hermanos I. y F.C., de R.M.P., de I.B., de I.G. y de G.S..
1.2. Contra lo decidido, dedujeron sendos recursos de casación I.J.G. por derecho propio -que fue declarado parcialmente admisible solo respecto de la prisión preventiva-; la señora Defensora Penal subrogante doctora P.A.A., junto con su Adjunta doctora L.K., en representación del nombrado -que fue declarado admisi-ble-, y el señor Defensor Penal doctor P.J.V. a favor de R.F.C. que también fue concedido-.
2. Argumentos del recurso de casación de I.J.G.:
El recurrente manifiesta cumplir los requisitos formales del recurso y, en lo que corresponde a la porción admitida, se agravia por cuanto la sentencia de la Cámara en lo Criminal carece de fundamentación, dado que no ha respondido los agravios esgrimidos contra el pronunciamiento de primera instancia.
Aduce que la resolución resulta arbitraria asimismo por deficiencia en la fundamentación que justifique debidamente la cautelar impuesta, ya que solo contiene argumentos genéricos y aparentes que no dan sustento práctico ni jurídico adecuado, por lo que resulta nula por violación del art. 98 del código ritual.
/// Cuestiona el análisis de procedencia de la medida en forma conjunta para todos los imputados, esto es, sin analizar caso por caso y limitándose a manifestar que debe ser mantenida por la entidad del evento y la existencia de peligro de fuga, ya que uno de los coimputados no se encuentra a derecho.
Alega que corresponde la concesión de su excarcelación porque ha estado a derecho y no hay posibilidad de fuga o entorpecimiento procesal. Al respecto, considera haber cumplido en todo momento con los requerimientos del Tribunal, además de lo cual posee arraigo en la ciudad de Viedma, con familia constituida, es profesional con trabajo permanente y conocido, y no posee antecedentes penales, circunstancias estas que le permiten salvar cualquier tipo de presunción contraria a un comportamiento futuro valioso para el trámite.
Plantea de manera concomitante que la F.ía no ha explicitado concretamente cuáles son las circunstancias personales o medios de vida que pueden hacer pensar que entorpecerá el proceso, como tampoco ha expresado con claridad el hecho que se le imputa.
Invoca la utilización arbitraria de determinada prueba que fue desechada cuando servía en su beneficio y, en cuanto a los dichos de terceros utilizados en su contra, plantea que estos no se han formulado bajo juramento o promesa de decir verdad, por lo que no pueden ser valorados para mantenimiento de la medida cuestionada, ya que son simples manifestaciones de terceros no imparciales.
Argumenta que se conculcaron los principios constitucionales de presunción de inocencia y de libertad ambulatoria (arts. 14 y 18 C.Nac. y 200 C.Prov.) y, finalmente, solicita en lo pertinente que se declare admisible el recurso, se case la resolución y se revoque la prisión preventiva dispuesta, bajo la imposición de cualquier tipo de caución y de pautas de conducta.
3. Argumentos del recurso de casación de la Defensa Pública a favor del imputado G.:
Las letradas refieren cumplir los requisitos formales del recurso, citan los antecedentes del caso y sostienen que la confirmación de la cautelar afecta la garantía constitucional de la presunción de inocencia, el derecho personal a la libertad y a la igualdad de trato ante los tribunales.
Plantean que la sentencia ha incurrido en inobservancia y violación de la doctrina legal imperante y de las normas de procedimiento al entender configurados los peligros procesales
///2. que habilitan el mantenimiento de la prisión preventiva, dado que resultan inválidos los fundamentos esgrimidos para tal fin, centrados en la magnitud del suceso y la fuga del co-imputado B., lo que llevó al a quo a concluir que, en caso de estar en libertad, los imputados podrían ejecutar actos de similar gravedad para amedrentar testigos o esconder evidencias que aún resta recolectar, o bien fugarse. En tal sentido, critican el tratamiento conjunto de todos los imputados, equiparando las situaciones y circunstancias de cada uno.
Destacan que ni el dictamen fiscal ni la resolución del J. de Instrucción luego confirmada señalan someramente cuáles serían las pruebas que podría intentar ocultar su pupilo, ni qué testigos no declararon en la instrucción, o cuáles son las medidas pendientes de producción. No advierten al respecto indicios o razones actuales, concretos y claros que demuestren la existencia de entorpecimiento de la investigación.
Cuestionan también el mérito de diversas pruebas, entre ellas los testimonios no imparciales, que introdujeron apreciaciones subjetivas, y señalan que se ha desconocido el claro arraigo que el imputado posee en la ciudad, en la que reside su familia (madre, padre, hermano e hijos), y donde además ejerce su trabajo como abogado y es socio gerente de una S.R.L., de modo que mantiene vínculos familiares, sociales y comerciales que impiden entender por acreditado el peligro de fuga.
También plantean que la resolución en crisis tuvo en cuenta manifestaciones acerca de la posible salida del país del doctor G. sin aportar datos precisos del modo en que se habría tomado conocimiento de tal situación.
Finalmente afirman que tanto el peligro de fuga como el entorpecimiento procesal pueden neutralizarse mediante diversas reglas o condiciones de restricción, a lo que suman que no corresponde a su defendido probar que no se configuran indicadores de riesgo procesal.
4. Argumentos del recurso de casación del señor Defensor Penal doctor P.V. en representación de R.F.C.:
El letrado sostiene que la confirmación de la cautelar conculca la garantía constitucional de la presunción de inocencia y afecta el derecho personal a la libertad y a la igualdad de trato ante los tribunales.
/// Agrega que la sentencia...

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