Sentencia Nº 33548 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia33548
Fecha18 Mayo 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO CIENTO UNO/DOS MIL DIECISIETE.- En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil diecisiete, constituído el Juzgado de Control a cargo de la Dra. M.F.M., a efectos de dictar Sentencia en Expediente/Legajo Fiscal nº 33548, caratulado: “MPF c/... s/lesiones”, seguida contra el mencionado apodado , argentino, soltero, albañil, con instrucción EGB incompleta, habiendo cursado hasta octavo año, nacido en esta ciudad, actualmente alojado en Alcaidía UR-I; que registra antecedentes; y

RESULTANDO: Que mediante acuerdo rubricado por las partes con fecha 30 de marzo de este año y ratificado en audiencia del día 10 de mayo del corriente, la Sra. Fiscal interviniente, Dra. M.C.M., la Defensora Oficial, Dra. S.B.G., la Asesora de Menores, Dra. G.M. y el imputado , propusieron acuerdo de juicio abreviado, en el cual, el Ministerio Público acusó al mencionado del delito de lesiones graves, art. 90 del Código Penal.-

Que en cuanto al resultado que se espera de la presente, se le informó al imputado que, atento su edad al momento de los hechos, se solicitará su declaración de Autoría y Responsabilidad penal, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 355, del Código Procesal Penal y 40 y 41 del Código Penal.-

Que surge asimismo de la audiencia realizada con fecha 10 de mayo del corriente, la conformidad prestada a la solicitud fiscal, tanto por el imputado, como por su Defensora y la Asesora de Menores, reconociendo el primero la existencia del hecho que se le endilga y la autoría del mismo, expresando su conformidad con la declaración de autoría y responsabilidad, tal como le fuera informado.-

Que en esa misma audiencia, se declaró admisible el juicio abreviado solicitado por la Fiscalía, ordenándose la realización de la audiencia prevista en el 379 del Código Procesal Penal, llevándose a cabo la misma en forma inmediata, prestando en ese acto el imputado su conformidad con lo solicitado por la Fiscalía; y

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la prueba colectada hasta el momento por la Fiscalía, valorada la misma de acuerdo con las reglas de la sana crítica, y basándome principalmente en el parte de novedades cursado por el Oficial Principal Ever Pereyra con fecha 4 de agosto de 2014; el croquis demostrativo del lugar de los hechos, las fotografías agregadas al legajo; la declaración de ...; las declaraciones de ... ; las actas de allanamiento; la declaración de ...; la Historia Clínica de...

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