Sentecia definitiva Nº 335 de Secretaría Penal STJ N2, 06-12-2017

Número de sentencia335
Fecha06 Diciembre 2017
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 6 de diciembre de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “S., R.N. s/Queja en: \'S., R.N. s/Abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo\'” (Expte.Nº 28974/16 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 61/75 vta., concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Sentencia Nº 192, del 17 de agosto de 2017, este Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de queja interpuesto por los doctores Ricardo J. Mendaña y Pablo Gutiérrez y, consecuentemente, confirmó en todas sus partes la Sentencia Nº 71/16 de la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti que, en lo pertinente, había desestimado el planteo de nulidad articulado por esa parte y había condenado a R.N.S. a la pena de doce años de prisión, como autor del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo, continuado (arts. 45, 119 párrafos tercer y cuarto ap. b C.P.); asimismo, había mantenido la libertad ambulatoria del nombrado, sujeta a determinadas reglas de conducta.
Contra lo decidido, los letrados particulares deducen recurso extraordinario (fs. 61/75 vta.), del que se corre traslado a la Fiscalía General (art. 257 Ley 22434), cuyo titular contesta a fs. 85/90.
2. Que los recurrentes plantean las condiciones de admisibilidad del recurso y reseñan los antecedentes de la causa y los agravios de los recursos de casación y queja.
A continuación plantean que el rechazo liminar del recurso de queja ha representado una restricción grave e ilegítima del derecho al recurso del imputado, consagrado por el art. 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Vinculado con ello, alegan que este Cuerpo incurrió en un evidente exceso jurisdiccional al resolver sobre el fondo en el acotado marco de admisibilidad formal del remedio de hecho, lo que ha vulnerado además el principio de contradicción.
Agregan que la resolución del Tribunal de juicio era arbitraria, por cuanto decidió prescindiendo de las reglas de la lógica, con clara violación de la sana crítica racional, dado que se fundó exclusivamente en los dichos de la víctima y omitió considerar aspectos sustanciales, dado que el tratamiento de la prueba fue parcial.
/// En cuanto a la sentencia de este Cuerpo, aducen que solo se ven en ella apreciaciones dogmáticas carentes de valor probatorio, lo que la transforma en un acto carente de motivación.
Por los argumentos desarrollados, solicitan que se haga lugar al recurso y...

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