Sentencia Nº 33454/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Número de sentencia33454/1
Fecha16 Noviembre 2016
Año2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
Santa Rosa, 16 de noviembre de 2016.- AUTOS Y VISTOS El presente Incidente Nº 33454/1 (Registro de este Tribunal), caratulada: "V., H.O. s/ Suspensión de Juicio a Prueba", de la que RESULTA Que con fecha 13 de Octubre de 2016, tras celebrarse la audiencia desarrollada en los términos del art. 308 C.P.P., el Sr. Presidente de Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial -Dr. D.S.Z.- rechazó la solicitud de suspensión de juicio a prueba de H.O.V., basando su resolución en la fundada falta de consentimiento del F., lo que bloquearía el primer requisito para la procedencia del instituto en cuestión, impuesto por el art. 76 bis del C.P. Que contra la mencionada resolución, el defensor del Sr. V., Dr. J.M.A., interpuso recurso de impugnación ante este Tribunal en virtud de lo dispuesto por los arts. 400 inc. 1° y 402 del C.P.P. La defensa en su escrito recursivo invoca como motivo de agravio el siguiente Expone que al tiempo del planteo de la probatión por esa parte (oportunidad de la audiencia que prevé el art. 308 del CPP), la fiscal se manifestó en el sentido de que estaban dadas las condiciones para el otorgamiento, pero que debía requerir información a las victimas. Que en aquella oportunidad refirió la Sra. F. que, en principio y desde el punto de vista formal, era atendible el planteo (petición de suspensión de juicio a prueba); sujetando esa conformidad a la opinión de las victimas en relación al monto propuesto, ofreciendo como prueba de ello -la defensa- el audio de la propia audiencia. De lo que entiende esa parte que surge de manera evidente la conformidad de la acusadora y la sujeción de ese consentimiento a la conformidad de las victimas del monto ofrecido como reparación del daño. Ahora bien, el agravio de la defensa, se ha de centrar en el hecho que la Sra F., a posteriori, formula su presentación en la que se opone a la salida alternativa, fundando su razón en los siguientes términos: “…en virtud que las víctimas entienden prioritario el establecimiento de responsabilidad penal del acusado, en virtud de haberse visto ampliamente vulnerada su confianza por su parte, situación que los afectara no solamente en lo económico.” “Asimismo estiman escaso el ofrecimiento monetario realizado, toda vez que el daño patrimonial que V. les generó consecuencia del aprovechamiento de la confianza por ellos depositada.” “En razón de ello, atendiendo a la voluntad de las víctimas, siendo garantía del debido proceso la tutela judicial efectiva de sus derechos, en los términos del art. 18 CN, la cual se verá satisfecha mediante los parámetros del juicio justo...

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