Sentencia Nº 33419/4 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha07 Marzo 2018
Número de sentencia33419/4
Año2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 04/18 P.A. -SALA "A": En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los siete días del mes de marzo de dos mil dieciocho, se reúne la Sala A del Tribunal de Impugnación Penal, integrada por los señores J.P.T.B. y C.A.F., asistidos por la Secretaria M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto por el defensor particular O.F.O.Z., defensor de J.J.C. en Legajo N°33419/5, caratulado: "CORREA, J.J. S/ Recurso de impugnación" contra la sentencia N°871, dictada por la Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, con fecha 28 de diciembre de 2017, del que

RESULTA:

I) Que el J. de Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, M.L.P., en ejercicio de la jurisdicción unipersonal, mediante sentencia N°871, condenó a J.J.C., como autor material y penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal y tenencia de arma de uso civil sin la debida autorización legal, en concurso real (arts. 119 tercer párrafo; 189 bis, inc. 2º primer párrafo y 55 del C.P.), a la pena de seis años de prisión de cumplimiento efectivo y costas (arts. 355, 474 y 475 C.P.P.).

II) Que contra tal sentencia el Dr. O.F.O.Z., por la defensa de J.J.C., interpuso recurso de impugnación conforme los arts. 400 inc.1, 2 y 3 en relación con el art. 405 inc. 1. del C.P.P., solicitando se haga lugar al recurso y se revoque la sentencia y se anule por haber incurrido en una inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, inobservancia de las reglas de la sana crítica racional y valorado erróneamente la prueba producida, violando así los derechos y garantías de su defendido.

También se agravia por la arbitrariedad manifiesta del decisorio que conlleva a que el acto sea de mera voluntad, prescindiendo de las disposiciones legales que deben regular su conducta y agrega entre los motivos la falta de motivación, motivación contradictoria, incoherente, parcial y absurda.

El defensor al explayarse sobre las disposiciones violadas por la sentencia expresa que es violatoria de los principios de la sana crítica racional porque en los fundamentos no se han observado las leyes de la lógica. Manifiesta que el J. no ha observado la normativa constitucional que regula el principio de la legalidad, en cuanto se excede del marco jurisdiccional al dar por probado con meros indicios el núcleo de la conducta tipificante mediante una valoración absurda de los elementos incorporados.

El recurrente agrega que pretende que este Tribunal efectúe un reexamen lógico de la sentencia atacada y se declare ilógica, contradictoria, arbitraria, ilegal y manifiestamente parcial, inmotivada y que trae aparejada la revocación de tal decisión. Como así también, que este Tribunal efectúe un adecuado análisis de los hechos, ya que el realizado en la sentencia atacada es ilegal, la conducta realizada por Correa no integra el delito de abuso sexual con acceso carnal, pues se trata de un acto consentido y no hubo fuerza o violencia.

Aclara el letrado que solo impugna la condena respecto del abuso sexual con acceso carnal y no lo hace respecto del delito de tenencia de armas de uso civil sin la debida autorización legal y, si se hace lugar a su recurso, que se imponga a su defendido como pena el mínimo legal previsto para aquél delito, debiéndose ordenar su libertad.

En primer término, al desarrollar los fundamentos, el letrado recurrente se refiere a jurisprudencia local que debió tenerse en cuenta como guía al resolverse el presente caso, y el a quo no lo hizo, sin embargo el sentenciante tuvo en consideración jurisprudencia no aplicable al caso la que utiliza para analizar la declaración de R.C. -supuesta víctima-.

Luego de esa aclaración, señala una serie de circunstancias que tornarían en contradictorio el relato de C. y, en definitiva, demostraría la existencia de consentimiento para mantener relaciones sexuales. El recurrente admite que tales aspectos son advertidos por el juez del juicio, quien cree en el relato de C., pero a su entender tal afirmación se efectúa sin motivación.

Al respecto explica que el razonamiento del Tribunal de juicio sería contrario a las convenciones sociales y al sentido común. Destaca que el comportamiento anterior de C. era un anuncio de una relación sexual consentida, como así también el informe de la Psicóloga del Pozo en referencia a expresiones de la nombrada que reflejarían su personalidad. Afirma la inexistencia de elementos que corroboren la falta de consentimiento.

Seguidamente se centra en la pericia de la L.enciada D.P., y considera que no llega a probar el núcleo del hecho y, entiende que la...

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