Sentecia definitiva Nº 334 de Secretaría Penal STJ N2, 28-12-2016

Número de sentencia334
Fecha28 Diciembre 2016
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 28 de diciembre de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “F., L.M. s/ Abuso sexual s/Juicio s/Casación” (Expte.Nº 28831/16 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Ricardo A. Apcarian dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 102, del 5 de agosto de 2016, la Sala B de la Cámara en lo Criminal de Viedma resolvió en lo pertinente- condenar a L.M.F., como autor del delito de abuso sexual en forma continuada, agravado por el vínculo y la convivencia preexistente, a la pena de tres años de prisión en suspenso (art. 119 primer y quinto párrafos en función de los incs. b y f cuarto párrafo C.P.). Asimismo, le impuso la realización de doscientas (200) horas de trabajos comunitarios.
1.2. Contra lo decidido, la señora Defensora Penal doctora Marta Gloria Ghianni deduce recurso de casación a favor del imputado, el que es declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
La Defensa plantea que el recurso es admisible de acuerdo con lo prescripto por el art. 429 incs. 1º y del Código Procesal Penal, dado que la sentencia ha incurrido en vicios in indicando e in procedendo.
Alega que la fundamentación del juzgador se encuentra desprovista de todo razonamiento lógico en lo que respecta a la determinación de la existencia del hecho y la responsabilidad de su asistido, por cuanto no se ha observado el sistema de la sana crítica racional en la ponderación de las pruebas básicamente el testimonio de la víctima-, lo que torna arbitrario lo decidido.
También argumenta que el fallo impugnado viola la norma constitucional provincial que impone fallar en forma fundada, como así también la nacional, que acoge los principios de inocencia, in dubio pro reo e igualdad ante la ley. Ello se debe, prosigue, a que se han
/// valorado las pruebas producidas en el juicio con un criterio laxo, confuso y de menor rigurosidad que el requerido para imputados de otro tipo de delitos.
Cuestiona además que se le haya impuesto a su defendido la obligación de cumplir doscientas horas de trabajo comunitario, agravando sin motivo la condena de tres años.
Por todo ello, solicita que se case la sentencia atacada y se absuelva al señor F.
3. Hechos reprochados:
“Según surge de la requisitoria de elevación a juicio de fojas 240/2, se le imputa a L.M.F. \'...haber sido quien en la ciudad de Viedma (RN), en fechas no determinadas con exactitud, pero ubicables entre los años 2002 y 2008 ó 2009. L.M.F., padre de la menor M.L.F., hoy de 17 años de edad, y cuando esta tenía entre 5 y 8 ó 9 años...

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