Sentencia Nº 38 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 14-04-2023

Número de sentencia38
Fecha14 Abril 2023
MateriaTAPIA LUIS MARCELO Vs. ZERPA MANUEL ANGEL S/ COBRO DE PESOS

JUICIO: T.L.M.c.Z.M.A. s/ COBRO DE PESOS EXPTE. N°: 221/20 Sentencia N°:

38.
- S. M. de Tucumán ,14 de abril de 2023.

Y VISTO:
El recurso de apelación deducido en fecha 17.10.2022, por la parte actora, en contra de la sentencia definitiva de fecha 13.10.2022, dictada por el Juzgado del Trabajo de la Octava Nominación; del que RESULTA: Que, en fecha 17.10.2022, el letrado apoderado de la parte actora, G.M., interpone recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha 13.10.2022, dictada por el Sr. juez del Trabajo de la Octava Nominación, que ordena:
“...I°) ADMITIR parcialmente la demanda promovida por el Sr. L.M.T., DNI n° 20.246.539, domiciliado en Florida, Mza C, Lote 8, B.S.J.I.O., San Pablo Tucumán, en contra de M.Á.Z., DNI n° 22.332.799, con domicilio en calle S. y V. n° 1.351, Y.B., Tucumán, y CONDENAR al accionado a pagar al actor la suma de $ 3.912.468,92 en concepto de indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, integración mes de despido, SAC proporcional año 2020, SAC sobre preaviso y sobre integración mes de despido, vacaciones proporcionales año 2020, indemnizaciones arts. 8 y 15 Ley 24.013, art. 80 de la LCT, haber proporcional marzo 2020, doble indemnización DNU 34/2019, diferencia de haberes respecto a las escalas salariales vigentes desde febrero de 2018 a febrero de 2020, dentro del plazo de DIEZ DÍAS de quedar firme la presente resolución. II°) RECHAZAR la demanda por los siguientes conceptos: indemnización art. 2, Ley 25.323, diferencias salariales conforme apartado 4.2.4. del CCT 40/89 y adicional por carga peligrosa: item 5.6.2. y diferencias de haberes por permanencia fuera de residencia art. 4.2.5. inc. a) del CCT 40/89, y ABSOLVER al accionado del pago de los citados rubros. III°) HACER LUGAR parcialmente al planteo de prescripción interpuesto por la parte demandada, conforme lo considerado, declarando prescripto el derecho del actor a reclamar diferencias salariales anteriores a los haberes devengados en enero de 2018, incluido. IV°) COSTAS: conforme lo considerado”. Que, en fecha 07.11.2022, la parte actora expresa los agravios que le causa la decisión apelada, de los que se ordena correr traslado a la contraria en fecha 07.11.2022. Que, el 17.11.2022, la parte demandada contesta la vista conferida. Que, por providencia de fecha 21.12.2022, se ordena pasar los autos a conocimiento y resolución del tribunal, providencia que notificada a las partes y firme deja la causa en estado de ser resuelta.

CONSIDERANDO:
Voto del Sr. vocal preopinante G.Á.C.: 1.
El recurso de apelación deducido cumple con los requisitos de oportunidad y forma prescriptos por el artículo 124 del CPL, por lo que corresponde entrar a su tratamiento. 2. Cabe destacar que las facultades del tribunal, con relación a la causa, están limitadas a las cuestiones materia de agravios, motivo por el cual deben ser precisadas (art. 127 CPL). 3. Que los agravios de la parte actora, con relación a la sentencia apelada, se fundamentan en los siguientes aspectos: En primer lugar, se agravia la demandada de que el Sr. Juez a quo no haya valorado el informe obrante en el cuaderno de pruebas del actor número 3, remitido vía correo electrónico por la firma oficiada, S.S.S. Explica que dicho informe fue puesto a la oficina, a conocimiento de las partes, el día 26.11.2021, y no fue impugnado por ninguna de ellas, razón por la cual debió tenérselo por incorporado al expediente y por acreditados los hechos mencionados en el mismo; en particular, la autenticidad de la documentación allí referida. Agrega que, mediante dicho informe, la firma S.S.S. reconoció la autenticidad de las constancias de hojas de ruta y remitos, que había sido emitidas por ella. Sin embargo, agrega a continuación, de todo el texto de la sentencia surge que el Sr. Juez a quo no tuvo en cuenta dicho informe. Así, por caso, se desprende de varias partes de la sentencia cuando sostiene que, ante el desconocimiento de las hojas de rutas, remitos de mercadería, órdenes de viajes y planillas de excel, considera que le correspondía al accionante demostrar su autenticidad, lo cual, según afirma el Juez, la parte actora no hizo. Por ello, el sentenciante concluyó que dicha prueba no era viable para resolver las cuestiones controvertidas. Expresa luego el memorial de la actora que fue sumamente diligente en acreditar la autenticidad de los instrumentos referenciados, habiendo realizado los trámites correspondientes en la ciudad de Salta para producir el mencionado informe, por lo que considera que la falta de valoración de dicha prueba al parecer se debería a un error material del Sr. Juez a quo. Es que, de lo contrario, habría realizado alguna mención en relación al informe en cuestión, ya que por su intermedio se demostró la autenticidad de la documentación negada. Agrega luego el accionante recurrente que esta omisión valorativa trajo numerosas consecuencias en las resultas de la sentencia; en especial, la reducción del monto indemnizatorio. En segundo lugar, agravia a la actora que el fallo en análisis no haya tenido por acreditado que el actor se desempeñó como chofer de larga distancia, lo que -una vez mas- ocurrió por no haber valorado adecuadamente el informe producido en el cuaderno número 3 del actor. Explica que dicho informe permite tener probado que el actor era efectivamente conductor de larga distancia y que recorría distancias superiores a los 100 (cien) kilómetros, ya que, de las Hojas de Ruta que S.S.S. reconoce haber emitido, surge claro que el actor se desplazaba hacia y desde la ciudad de Salta, distante a más de 300 Km. de la ciudad de San Miguel de Tucumán. Por lo que solicita se reconozca que el Sr. T. fue chofer de larga distancia, reconociendo dicho encuadramiento y reajustando la indemnización en ese sentido, debiéndose recalcular las diferencias de haberes que le corresponden, de acuerdo a las verdaderas actividades desempeñadas. En tercer lugar, agravia a la actora que el fallo no haya tenido por acreditado que el actor transportaba mercaderías peligrosas, como consecuencia de lo cual no se le otorgó los adicionales correspondientes conforme fueran reclamado en el escrito de demanda; otra vez, por no haber valorado adecuadamente el informe producido en el cuaderno número 3 del actor. Ello a pesare que, de la lectura de los remitos acompañados, cuya autenticidad fue acreditada por la firma S.S.S., quedó probado que el Sr. T. transportaba productos altamente inflamables, como ser: agua lavandina concentrada, detergente sintético, fluido desinfectante, limpiador líquido para ropa, suavizante para ropa, desinfectante de ambientes y superficies en aerosol, etc. En consecuencia, solicita que se haga lugar a este agravio y se modifique la base indemnizatoria, aumentando la misma en un 20%, en concepto de “Adicional por Transporte de Materiales Peligrosos”, como parte integrante de la remuneración, de conformidad a lo que prevé el artículo 5.6.2 del Convenio Colectivo de Trabajo. Además, solicita se tome en cuenta dicho adicional para recalcular las diferencias salariales reclamadas. En cuarto lugar, el actor se agravia de que, al no haber tenido por autenticadas las hojas de ruta y los remitos, el fallo no haya computado, en la base para el cálculo indemnizatorio, ni al determinar las diferencias de haberes, otros rubros que debieron ser reconocidos, como ser las “Horas Extraordinarias por Km Recorrido” (Art. 4.2.4 CCT), “Permanencia Fuera de la Residencia Habitual” (Art. 4.2.5 inc. A) y “Viáticos” (Art. 4.2.11 del CCT). En quinto lugar, se agravia el actor del modo en que fueron impuestas las costas, por lo que solicita que se modifique la sentencia de primera instancia y se ordene imponérselas al demandado en su totalidad. Que, al concluir, solicita se admita el recurso de apelación, revocándose la sentencia en todo cuanto es materia de agravios, con expresa imposición de costas a la parte demandada. Que, corrida vista a la parte demandada, mediante proveído de fecha 07.11.2022, aquella contesta, el 17.11.2022, manifestando que el accionante no ha demostrado haberse desempeñado como chofer de cargas de transporte interjurisdiccional, ni contar con la licencia habilitante para ello. Luego agrega que, si bien el conductor dice haber conducido en viajes hacia la provincia de Salta, e incluso haber transportado mercancías peligrosas, no ha acompañado las licencias exigidas por la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) para realizar dichas tareas. Es por ello que -concluye el demandado- no encontrándose demostrados los extremos para considerar al actor como conductor de larga distancia, debe confirmarse la sentencia en el punto que rechaza los rubros de “horas extraordinarias por kilómetro”, “permanencia fuera de la residencia habitual” y “viáticos”, atento a que no le corresponden. Asimismo, sostiene que debe desestimarse el agravio del actor por el que solicita incrementar la base indemnizatoria con el adicional por transporte de materiales peligrosos, pues no se ha acreditado la condición para su reclamo, cual es la presentación de la licencia habilitante para ello. En consecuencia, concluye que debe rechazarse el recurso interpuesto por la actora, confirmándose la sentencia recurrida, con expresa imposición de costas a la parte recurrente. 4. Establecido como queda el recurso presentado por la parte actora, así como los agravios vertidos por ella, y la respuesta de la apelada, corresponde previamente señalar las cuestiones que se encuentran pasadas en autoridad de cosa juzgada, de conformidad a lo que surge de la sentencia de fecha 13.10.2022, dictada por el Sr. Juez del Trabajo de la Octava Nominación. Ellas son: A) Que entre el actor, L.M.T., y el demandado, M.Á.Z., existió una relación de trabajo de carácter dependiente; B) Que el Sr. L.M.Z. se vinculó por un contrato de trabajo con el Sr. M.Á.Z., titular de un transporte a su nombre y cuya identificación tributaria es Z.M.Á., desde el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR