Sentencia Nº 3335-2004 de Cámara Nacional Electoral del 24-08-2004

Fecha24 Agosto 2004
Número de sentencia3335-2004
Corresp. Expte. Nº 3819/04 CNE
RECURSO EXTRAORDINARIO
FALLO Nº 3335/2004
///nos Aires, 24 de agosto de 2004.-
Y VISTOS: para resolver acerca de la admisibilidad del recurso
extraordinario interpuesto a fs. 62/66 de estos autos "Padilla Miguel M. s/presentación"
(Expte. Nº 3819/04 CNE), contra la sentencia de fs. 51/57 vta., y
CONSIDERANDO:
1º) Que contra la sentencia de este Tribunal (fs. 51/57 vta.)
que, conformando la de primera instancia, rechazó la presentación efectuada por el señor
Miguel M. Padilla para que se excluyera del padrón al Dr. Eugenio R. Zaffaroni, por haber
obtenido pasaporte italiano, aquél interpone el recurso extraordinario en examen (fs.
62/66).-
2º) Que el recurrente alega la existencia de una cuestión
federal simple, que estaría configurada por la interpretación del artículo 8 de la ley 346 y
diversas disposiciones del Convenio de Nacionalidad entre la República Argentina y la
República de Italia -ley 20.588- en los que fundó su derecho, y que la decisión fue contraria
a éste. En lo substancial, reitera los argumentos vertidos en su expresión de agravios.-
3º) Que en la presente causa se discute el alcance que cabe
atribuir a las referidas normas con relación a los supuestos de doble nacionalidad, cuestión
que, por su naturaleza, exige una tarea de interpretación para la que el Tribunal no se
encuentra limitado por los argumentos de las partes. De esta manera, se configura una
cuestión federal simple, pues está en juego la interpretación de preceptos de naturaleza
federal (cf. Fallos 180:343; 211:376; 230:244 y 257:105) y la decisión resultó contraria al
derecho que el recurrente dice haber fundado en ellas (cf. artículo 14, inc. 3, ley 48).-
Ello, sin perjuicio de destacar que no escapa al criterio de esta
Cámara que el recurrente se limita a expresar que, en el sub-examine, "se han interpretado
disposiciones [federales], sosteniendo cada parte una inteligencia de las mismas" (cf. fs. 62
vta.), sin especificar dónde reside ésta (cf. Fallos 206:165) y desarrollar la pertinente
argumentación (cf. Fallos 207:155).-
En este sentido, cabe recordar que en reiteradas ocasiones,
ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que la fundamentación del remedio
federal debe ser autónoma (cf. Fallos 324:1518 y 2547), al tiempo que explicó que su sola
lectura tiene suficiente para su comprensión (cf. Fallos 314:1626; 320:1221, entre muchos
otros).-
Por todo lo expuesto, y más allá de los defectos de la

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