Sentencia Nº 3332-2004 de Cámara Nacional Electoral del 19-08-2004

Fecha19 Agosto 2004
Número de sentencia3332-2004
CAUSA: "Vallejos, Julio César y otros
s/impugnan de nulidad asamblea del 23.10.03 -
Movimiento de Integración Federal (M.I.F.)"
(Expte. Nº 3823/04 CNE) - BUENOS AIRES.-
FALLO Nº 3332/2004
///nos Aires, 19 de agosto de 2004.-
Y VISTOS: Los autos "Vallejos, Julio César y otros s/impugnan de nulidad
asamblea del 23.10.03 -Movimiento de Integración Federal (M.I.F.)" (Expte. Nº 3823/04
CNE), venidos del juzgado federal electoral de Buenos Aires en virtud del recurso de
apelación deducido a fs. 113 contra la resolución de fs. 110 vta., obrando la expresión de
agravios a fs. 141/143 vta., el dictamen del señor fiscal actuante en la instancia a fs.
156/157, y
CONSIDERANDO:
1º) Que un grupo de miembros de la Junta Promotora del
"Movimiento de Integración Federal" -distrito de Buenos Aires- reunidos el 11 de
noviembre de 2003 en la ciudad de Hurlingham y firmantes del acta de fs. 1/9, impugnan
de nulidad la anterior sesión de ese órgano llevada a cabo en la localidad de Lanús el 23 de
octubre de 2003 (cfr. fs. 11 y vta.).-
A fs. 50/51 el a quo hace lugar a la demanda y declara la
nulidad de la referida asamblea y de todos los actos que fueron su consecuencia, a la vez
que tiene por válida la realizada por los impugnantes.-
Ello motiva la presentación de fs. 107/109 por la cual su
firmante, invocando el carácter de presidente de la junta promotora, cuestiona la reunión
de Hurlingham del 11 de noviembre y observa el procedimiento seguido por el juzgado con
motivo de la demanda de fs. 11 y vta..-
A fs. 110 y vta. el magistrado rechaza la referida presentación
por extemporánea e improcedente, lo que motiva la apelación de fs. 113, fundada a fs.
141/143 vta..-
2º) Que según las constancias de fs. 159/160, con
posterioridad a la apelación que origina la elevación de la causa a esta Cámara, el señor juez
de grado declaró la caducidad del partido de autos en virtud de lo dispuesto en el art. 50 inc.
"d" de la ley 23.298 y ordenó la cancelación de su inscripción en el registro
correspondiente, mediante resolución que se encuentra firme.-
Por consiguiente, la cuestión sometida a conocimiento del
Tribunal -originada en un conflicto suscitado entre miembros de la junta promotora de esa
agrupación política- ha devenido abstracta, por lo que carece de interés jurídico
pronunciarse al respecto, lo que así se declara.-

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