Sentencia Nº 333 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 18-08-2021

Fecha18 Agosto 2021
Número de sentencia333
MateriaT.L.E. Vs. T.J.M. S/ PROTECCION DE PERSONA

JUICIO: TESEIRA L.E. c/ TARIFA JOSE MANUEL s/ PROTECCION DE

PERSONA.- EXPTE. N° 4199/20.-

APELACION.- SENT.N° 333 S.M. de Tucumán, 18 de agosto de 2021 TEMA A TRATAR: Recurso de apelación interpuesto en este expediente caratulado: “TESEIRA L.E. c/ TARIFA JOSE MANUEL s/ PROTECCION DE PERSONA” E.. N° 4199/20, que tramita por ante la S. 1º de esta Cámara en lo Civil en Familia y Sucesiones del Centro Judicial Capital. ANTECEDENTES : En fecha 23/03/2021 el Sr. J.M.T., con el asesoramiento de la letrada A.L.L. de Funes, interpone recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha 10/03/2021 que dispuso no hacer lugar a la impugnación del informe de la OVD contenido en el Legajo N° 917/2020, ni a su pedido de levantamiento de la medida cautelar dictada en autos en fecha 28/07/2020, disponiendo el mantenimiento de la misma, reguló honorarios de los letrados intervinientes y condenó al demandado en costas. Por decreto del 26/03/2021 el recurso es concedido en relación. El apelante presenta un engorroso y extenso memorial y solicita se revoque la sentencia atacada en todas sus partes, dejándose sin efecto la medida de restricción de acercamiento por carecer de fundamento, con costas. Sus agravios en contra de la sentencia en crisis se centran en los siguientes puntos: que la resolución parte de una premisa equivocada (objeto supuesto), otorgándole entidad sustancial condenatoria; que valora favorablemente la falta de ofrecimiento y producción de prueba por parte de la actora y no valora las pruebas ofrecidas y producidas por su parte; que rechaza la impugnación que hizo del informe de la O.V.D.; que valora un expediente penal, que goza de presunción de inocencia de su parte; que valora una prueba instrumental no ofrecida por la actora como lo es el informe emitido por la OVD, sin pruebas posteriores que lo acrediten; la regulación de honorarios dispuesta a favor del letrado Segundo E.D. y por último le agravia la imposición de costas. Por providencia de fecha 01/06/2021 se tiene por incontestado el traslado por la actora, ordenándose la elevación de los presentes autos. Ya en el ámbito de esta Alzada, el 09/06/2021 los autos pasan a despacho para resolver. Cumplidos los trámites pertinentes, quedan los mismos en estado de dictar resolución. EXAMEN DEL TEMA: Entrando al análisis de la cuestión materia de agravios, tenemos que el tema de decisión se circunscribe a revisar si la sentencia en crisis de fecha 10/03/2021 que deniega el pedido de la parte demandada de levantamiento de las medidas cautelares dictadas en autos, se encuentra ajustada a derecho o bien debe ser revocada por este Tribunal. Así, los agravios del apelante se centran fundamentalmente en su disconformidad con: la valoración de la prueba y la denegación de su pedido de levantamiento de la medida cautelar, la denegación de su impugnación del informe de OVD y la valoración del segundo informe presentado por dicha Oficina, la regulación de honorarios y la imposición de costas. Para decidir si la vía recursiva deducida resulta procedente o no, primeramente corresponde analizar los hechos suscitados en la causa

principal. - Este proceso se inicia con un pedido de medida cautelar “inaudita parte” de protección de persona solicitada por la Sra. L.E.T., en contra del Sr. J.M.T., con quien se vincula por una relación de ex cónyuges, en razón de los hechos denunciados ante la Oficina de Violencia Doméstica que constan en el legajo N° 917/20 (riesgo alto). - Por resolución de fecha 28/07/2020 el Juzgado de origen dispuso como medida cautelar de protección de persona “inaudita parte”, la expresa prohibición de acercamiento del Sr. J.M.T. a la persona de la Sra. L.E.T., en el lugar en el que la nombrada se encuentre y dentro de un radio de 300 (trescientos) metros; debiendo abstenerse el demandado de realizar cualquier acto de turbación, perturbación o intimidación -directa o indirecta vía telefónica, mensaje de texto, mail, whatsapp, redes sociales o cualquier otro medio de comunicación físico o electrónico- en contra de la Sra. T., bajo apercibimiento de incurrir en desobediencia judicial. La mencionada resolución ordenó suplir la audiencia establecida por el art. 5 de la ley 7.264 por el trámite bajo escrito formato digital, fijando un plazo de cinco días hábiles a fin de que J.M.T. proceda a contestar los hechos que se denuncian en su contra y ofrecer las pruebas de que intente valerse; y para que la Sra. T. se apersone a estar a derecho con asistencia letrada, y ofrecer las pruebas de que intente

valerse. - Por decreto del 10/08/2020 se proveen los extremos probatorios ofrecidos por la parte demandada. En la misma...

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