Sentencia Nº 3321-2004 de Cámara Nacional Electoral del 20-04-2004

Fecha20 Abril 2004
Número de sentencia3321-2004
CAUSA: "Partido Nueva Generación s/apela
acta 22/03 punto I -Junta Electoral
Nacional- elección 23/11/03” (Expte.
3806/04 CNE) - SAN LUIS.-
FALLO Nº 3321/2004
///nos Aires, 20 de abril de 2004.-
Y VISTOS: Los autos “Partido Nueva Generación s/apela acta N° 22/03
punto I -Junta Electoral Nacional- elección 23/11/03” (Expte. N° 3806/04 CNE), venidos
de la H. Junta Electoral Nacional de San Luis en virtud del recurso de apelación interpuesto
y fundado a fs. 13/19 contra el punto I del acta N° 22 de fs. 10/12, la contestación de los
agravios obran a fs. 46/47 vta., y
CONSIDERANDO:
1º) Que a fs. 6/7 obra el acta N° 21 de la H. Junta Electoral
Nacional, labrada con motivo de la audiencia llevada a cabo en los términos del artículo 121
del Código Electoral Nacional el 27 de noviembre ppdo.. En su transcurso el apoderado del
partido Nueva Generación, señor L. Estrada Dubor, protesta los tres mil setecientos once
(3.711) votos consignados al partido Movimiento por la Digni dad y la Independencia
(MODIN), en la categoría de concejales municipales de la ciudad de V. Mercedes, porque
en la reunión de la H. Junta del 25 de noviembre de 2003 se le habían atribuido tres mil
seiscientos sesenta y ocho (3.668) votos.-
Explica que con este cambio en los resultados finales su
representada perdería un concejal.-
En el acta N° 22 la H. Junta desestima el planteo (cf. fs.
10/12).-
Señala que “con respecto a los cómputos finales [...] establece
el art. 120 del CEN [...] que: ‘...La Junta sumará los resultados de las mesas ateniéndose a
las cifras consignadas en las actas...’ [...], que el acto del escrutinio definitivo consiste, en
rigor, en una sucesión de escrutinios definitivos parciales, mesa por mesa. Ello surge
claramente del art. 112 del Código Electoral Nacional cuando expresa que el escrutinio
definitivo se ajustará, en la consideración de cada mesa, al examen del acta respectiva [...],
y que realizadas las verificaciones preestablecidas la Junta se limitará a efectuar las
operaciones aritméticas de los resultados consignados en el acta, salvo que mediare
reclamación de algún partido político actuante en la elección”.-
Asimismo, destaca que la secretaria de esa H. Junta informó
que “durante el desarrollo del escrutinio definitivo, [...] en la mesa de escrutinio definitivo
correspondiente a las mesas de los circuitos 3.001 al 3.013 de la ciudad de Villa Mercedes
(Departamento Pedernera), [actúo] en representación del partido Nueva Generación el Dr.

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