Sentecia definitiva Nº 332 de Secretaría Penal STJ N2, 05-12-2017

Fecha05 Diciembre 2017
Número de sentencia332
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 5 de diciembre de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CERDA, Jonathan Andrés s/ Homicidio agravado por alevosía s/Casación” (Expte.Nº 29360/17 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Adriana C. Zaratiegui dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 41, del 19 de mayo de 2017, la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti resolvió -en lo pertinente- condenar a Jonathan Andrés Cerda a la pena de dieciocho años de prisión, por considerarlo autor de los delitos de homicidio simple agravado por el empleo de arma de fuego en concurso ideal con portación no autorizada de arma de fuego, y lo inhabilitó por el doble del tiempo para el registro de armas de fuego ante la autoridad nacional de aplicación (arts. 40, 41, 79, 41 bis y 189 bis inc. 2º tercer párrafo C.P.).
1.2. Contra lo decidido tanto la parte querellante -con patrocinio letrado- como la defensa del señor Cerda deducen sendos recursos de casación, que son declarados admisibles por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación de la defensa:
La parte sostiene que la sentencia violenta las reglas de la sana crítica racional. En este sentido, y sobre el testimonio de Cristian Carreras, argumenta que su falta de espontaneidad en relación con la identificación del imputado debe tenerse en cuenta para la credibilidad. Señala también la existencia de graves contradicciones en sus dichos, y también trata el motivo por el cual la víctima y su hermano fueron sacados del boliche, en tanto no hubo una pelea entre aquella y una persona apodada “Pechito”, así como la tardanza en la aparición del imputado.
Refiere diversos testimonios que contradicen al señor Carreras respecto de la utilización de un vehículo por parte de quienes efectuaron los disparos y añade que este faltó a
/// la verdad en cuanto a las causas en trámite en su contra y el desconocimiento de las armas, a lo que suma que amedrentó a testigos.
En lo que hace a la prueba indiciaria de cargo, pondera los dichos de Cristian Retamal y sostiene que no tiene autonomía, dado que no consignó ninguna circunstancia relevante sobre los hechos, además de que debió considerarse con seriedad la posibilidad de que su declaración en sede policial haya sido producto del encierro y de apremios.
Luego repasa las declaraciones de José Alberto Jara y Aldana Centeno, de las que los únicos datos corroborados serían que ambos se encontraron con el imputado, Cristian Retamal y Germán Sáez cerca de las 2 AM, y dejaron al primero junto a Sáez, luego de un breve traslado en auto, de vuelta en el lugar de encuentro.
También desestima los dichos indirectos del imputado en los que se habría atribuido el hecho y enumera determinados datos de descargo.
Se agravia así por cuanto el fallo habría violentado la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo, y solicita la absolución del señor Cerda. Subsidiariamente, pide la nulidad de la sentencia por aplicación del art. 480 del rito.
Formula un tercer agravio referido a la ausencia de motivación en cuanto a la imposición de pena y señala circunstancias no meritadas favorables a su pupilo, a la vez que critica el mérito de otras agravantes. Sobre este ítem, solicita la nulidad parcial con reenvío.
3. Agravios del recurso de casación de la parte querellante:
La querellante cuestiona la calificación legal de los hechos, en tanto considera que debió aplicarse el inc. 2º del art. 80 del Código Penal -alevosía-. Como cuestiones de hecho relevantes, aduce que se trató de un ataque sorpresivo, sobre seguro, con tres disparos, el último de los cuales se produjo con la víctima indefensa tirada en el piso, a corta distancia. Plantea que se trata de medios, modos o formas en la ejecución que tienden a asegurarla, sin riesgo para quien agrede. Así, expresa que fue un acometimiento rápido, no precedido de disputa, con un ataque por la espalda. A lo anterior añade que el imputado planeó la muerte de los hermanos Carrera.
Cuestiona además la apreciación del juzgador sobre un comienzo de ataque de frente, y con desconocimiento de si estos se encontraban armados, y acerca de lo último sostiene que el imputado sabía que no, puesto que los habían sacado del interior del un local bailable. No obstante ello, prosigue, a todo evento la acción del imputado llevó pocos segundos.
///2. Sobre la posible acción defensiva, afirma que el mencionado Cerda ya sabía que aquellos se encontraban ebrios e insiste en la inexistencia de riesgo para quien dispara, y pone de resalto las propias conclusiones del juzgador sobre las chances de escapar de Cristian Carreras, quien se encontraba ebrio, sin suficiente fuerza ni lucidez para hacerlo. Argumenta que el imputado ya había disparado dos veces en forma certera en el cuello y la espalda de este último y que hizo un tercer disparo de remate a corta distancia, a menos de cincuenta centímetros, cuando ya se encontraba en el suelo.
Asimismo, critica la...

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