Sentencia Nº 33026 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia33026
Fecha11 Septiembre 2017
Año2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 803 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL - Jueza Unipersonal: Dra. A.P.L..

General Pico, 11 de septiembre de 2017.

Legajo Nº 33026, caratulado: "Ministerio Público F. c/ A, J.D.D. s/Abuso Sexual gravemente ultrajante, doblemente agravado, en concurso ideal; Exhibiciones Obscenas agravadas, Lesiones leves, todo en concurso real” y su acumulado Legajo N° 32194.

Visto y Considerando:

I)Que los días 31 de agosto, 01 y 04 de septiembre del corriente año, en la Sala de Audiencias de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, con la actuación unipersonal de la suscripta, se llevó a cabo audiencia de debate oral en los Legajos Nº 33026 y su acumulado Nº 32194, seguidos contra J.D.D.A., DNI N° 27.395.XXX, argentino, nacido el 07 de junio de 1979 en XXX, Provincia de XXX, de profesión empleado, estado civil soltero, de instrucción primaria incompleta, hijo de N.A. y de C., con úlimo domicilio en calle XXX, de la localidad de XXX, Provincia de La Pampa.

Intervino en representación del Ministerio Público F., el Dr. L.R.; asistió en la defensa de J.D.D.A., el Dr. A.G..

II) Se inició la investigación del legajo n° 33026, por denuncia realizada el 7/12/2016, en Sede Policial de la localidad de XXX por N.L.B., en carácter de Directora de la Escuela Nro. XXX de XXXX a los efectos de poner en conocimiento que el día 06 de diciembre de 2016, se presentó en la dirección de la Escuela que dirige, la ciudadana F., quien resulta madre de una alumna de segundo grado, para informar de la siguiente situación: que la alumna de primer grado S.S., le contó a la hija de la ciudadana R., durante un juego en el recreo, que “mi mamá está llena de moretones porque el marido le pega “ y luego expresó “me saca la ropa y después me hace el amor”, razón por la cual de inmediato se realizó un acta en el colegio, donde dejaron asentado esta circunstancia y también se hizo una presentación en el Juzgado de Paz local conforme lo requiere el cargo. Destacó que el marido de la señora M. es un ciudadano de apellido A, empleado municipal, el cual ya tiene iniciada causa judiciales por violencia familiar.

Legajo N° 32194. Se inicia por denuncia de R.E.D., abuela de M.I.M., realizada el día 15 de octubre de 2016, en sede policial de XXX. La misma puso en conocimiento que: “en el día de la fecha promediando la hora 10.00 en circunstancias que se hallaba en su domicilio llegó a su casa su nieto M., quien se halla estudiando en la localidad de YYYY y le manifiesta que el marido de su madre J., le había golpeado por lo que la dicente continuó con los quehaceres de su domicilio. Posteriormente promediando la hora 21.00, personal de Asistencia Pública de esta localidad fue a suministrarle medicación a su hijo mayor les hizo un comentario de que su nieto había sido golpeado por su padrastro por lo que en forma inmediata personal del hospital local a cargo de la Dra. M.B. y C.M. a cargo de Asistencia Social Municipal de esta localidad es que decidieron junto a la dicente radicar la denuncia previo examinar el menor donde le certificaron hematomas y golpes en el brazo izquierdo. Que acorde al relato del menor de mención fue agredido cuando al levantarse y al no hallar su calzado su madre comenzó a levantar la voz y fue donde intervino golpeándolo con el calzado y gritándole mediante insultos y amenazas, por lo que el joven se levantó y se vino a su casa como lo hace siempre cuando este señor lo golpea o lo echan de la casa. Que no es la primera vez que sucede algo similar y que en otras oportunidades ha realizado las denuncias correspondientes. Esta persona tiene antecedentes de ser violento”.

III) En el alegato de apertura el F. señaló que intentará probar con la prueba ofrecida, la responsabilidad que le cabe a J.D.D.A.

En el Legajo Nº 33026, se lo acusa que, en el interior de la vivienda sita en calle XXX de la localidad de XXX (L.P.), donde el imputado convivía desde hacía tres años con su pareja A.E.M., el hijo que tienen en común T.J. y S.S., hija de ella, en reiteradas oportunidades, en momentos en que A. se encontraba fuera de la vivienda en su lugar de trabajo, haber abusado sexualmente mediante tocamientos de S.S. en los cuales le sacaba la ropa, incluída la ropa interior, rozaba y frotaba su pene contra la vagina y la cola de la niña, para finalmente eyacular. Los hechos ocurrieron en la habitación de la menor y en la habitación matrimonial de la vivienda mencionada.

Asimismo, se le imputa haberse masturbado en presencia de la menor S.S..

En el Legajo Nº 32194, se lo acusa que el día 15 de octubre de 2016, aproximadamente en horas de la mañana, en el interior de la vivienda sita en calle XXX de XXX, haber agredido a M., hijo de su pareja A.E.M., golpeándolo en el brazo izquierdo con un calzado, mientras lo insultaba. Que a raíz de las agresiones recibidas M. sufrió lesiones de carácter leves.

La calificación que correspondería, es la de Abuso Sexual que configura un sometimiento gravemente ultrajante para con la víctima, por la duración en el tiempo y por las circunstancias de realización, doblemente agravado, por ser el encargado de la guarda y por el aprovechamiento de la situación de convivencia preexistente, con una menor de 18 años de edad; Exhibiciones obscenas agravadas por la edad de la víctima y Lesiones leves (arts. 119 segundo párrafo, en su relación al 4to párrafo inc. b) y f), 129 2do. párrafo, 2do. supuesto, 89 y 55 del C.P).

Asimismo, calificó alternativamente respecto del legajo N° 33026, como Abuso Sexual Simple, doblemente agravado por ser el imputado el encargado de la guarda y por el aprovechamiento de la situación de convivencia preexistente, con una menor de 18 años de edad, en carácter de delito continuado (art. 119 primer y último párrafos, en su remisión al 4to. párrafo inc. b) y f) del C.P.).

En tanto el Defensor refirió que se probará que en el legajo n° 33026, no se han producido los hechos mencionados por el F., no ha existido el abuso sexual y, que la calificación no es la correcta.

Que en el Legajo N° 32194, si bien el hecho se produjo, tratará de probar que la calificación que se ha efectuado de dicho hecho no es la correcta.

Concedida la oportunidad al imputado de declarar, con la salvedad de que si lo hace es sin juramento de decir verdad, que puede abstenerse sin que implique presunción en su contra, que puede negarse a responder preguntas y que puede solicitar declarar en cualquier momento del juicio oral, cuantas veces quiera refirió que se remite a la declaración que hizo en su momento.

IV) En cuanto a la producción de prueba, se comienza con las declaraciones testimoniales:

1) N.L.B., directora de la escuela nº XXX de XXX (L.P.) y quién efectuó la denuncia.

Refirió que la docente M.V.T., maestra de segundo grado, le avisó que había recibido el día anterior por la tarde, un llamado telefónico de F., mamá de la alumna A.G. de segundo grado, para comentarle que a su hija A. durante un juego que habían realizado en el recreo en ronda, la nena S.S. le manifestó espontáneamente que la mamá estaba siempre llena de moretones porque el papá le pegaba. Que el papá le hacía el amor a la nena y le quitaba la ropa.

Llamaron a F. para que les dijera lo que había escuchado. Las nenas no iban al mismo grado, compartían el recreo. S. iba a primer grado y A. a segundo. G., también estaba presente al momento que S. dijo eso.

Asimismo, refirió que el imputado era pareja de A.M. y que vivían juntos.

Al inicio de primer grado S. era super retraída, siempre estaba escondida, no hablaba, estaba calladísima, siempre aislada.

En el horario que la nena estaba en la casa la mamá estaba trabajando y quedaba un poco desprotegida.

Después de la detención de A., S. está muy sociable, abierta. Habla con todo el mundo, no tiene problemas de explicar, decir lo que le sucede.

Le cree a la niña, si bien no la escuchó le cree.

El padre de S., ha ido toda vez que se lo ha llamado en tanto la madre no puede creer eso que parece que ha sucedido.

2) La asistente social C.M., trabaja en la Municipalidad de XXX. Ha intervenido por causas de violencia física hacia los menores. Ha efectuado denuncias.

Tiene conocimiento del hecho a través de la policía.

Respecto al hecho de violencia, en el mes de octubre del año pasado, un sábado a las diez de la noche la llamó la médica M.B., avisándole que el enfermero había ido a la casa de la abuela de M., a darle la medicación a un tío del niño que sufre de esquizofrenia, y la abuela le dijo en voz baja “este de nuevo la ligó”, se refería a M.A. esta situación, habiendo sucedido reiteradas veces, fueron con la médica al domicilio donde estaba M, que se había ido de su casa. Siempre hacía lo mismo cuando este señor lo castigaba. Luego hicieron la denuncia acompañados por la abuela. La doctora constató las lesiones, que si bien no eran muy visibles, sí eran psicológicas, estaba en estado de nerviosismo, lloraba, siempre reiteraba lo mismo. Dijo que este hombre lo había mandado a hacer algo, el nene se rehusó y este señor le había pegado con la zapatilla. No era la primera vez, ya había dos denuncias anteriores por violencia hechas de su parte. Los vecinos han tenido a M. diez días resguardándolo, porque siempre se fue de la casa. El grupo familiar se componía de A., M., S. y T., hijo en común que tiene A. con A., tiene tres años. Conoce la casa y donde viven. Hacía más o menos cinco años que estaban en pareja.

A. trabaja en la Posta Sanitaria de dos de la tarde a diez de la noche. El imputado era changarín de la municipalidad, a la tarde estaba siempre en su casa y los chicos al cuidado de él.

Respecto de la circunstancia de abuso de la menor, es muy difícil intervenir con la mamá, porque defiende al imputado. La menor está con tratamiento psicológico, está mucho al cuidado de una familia que se hizo cargo hasta que se solucione esta situación. M. está en su casa y T. empezó a ir a un Centro de Desarrollo Infantil. En realidad S. va y viene, estuvo veinte días con esa familia y ayer la...

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