Sentencia Nº 3301-2004 de Cámara Nacional Electoral del 25-03-2004

Fecha25 Marzo 2004
Número de sentencia3301-2004
CAUSA: "Incidente de apelación en autos
‘Partido Socialista s/reconocimiento Orden
Nacional -Fusión de los Partidos Socialista
Democrático y Socialista Popular’" (Expte.
Nº 3628/03 CNE) - CAPITAL FEDERAL.-
FALLO Nº 3301/2004
///nos Aires, 25 de marzo de 2004.-
Y VISTOS: los autos “Incidente de apelación en autos ‘Partido Socialista
s/reconocimiento Orden Nacional -Fusión de los Partidos Socialista Democrático y
Socialista Popular’" (Expte. 3628/03 CNE), venidos del Juzgado Federal con
competencia electoral de Capital Federal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a
fs. 162, contra la resolución de fs. 142/147 vta., obrando expresión de agravios a fs.
170/175, su contestación a fs. 190/201 y 202, y el dictamen del señor fiscal actuante en la
instancia a fs. 206, y
CONSIDERANDO:
1E) Que a fs. 142/147 vta. la señora juez de primera instancia
aprueba la fusión de los Partidos Socialista Democrático -Orden Nacional- y Socialista
Popular -Orden Nacional- para actuar bajo la denominación “Partido Socialista” y utilizar
el símbolo representado por las letras “P” y “S” entrelazadas con una figura roja, y rechaza
las oposiciones formuladas por los Partidos Socialista Auténtico; Movimiento Socialista de
los Trabajadores y Comunista, todos de orden nacional, y por el Movimiento por el
Socialismo y el Trabajo, distrito Capital Federal, al uso del nombre y los referidos
símbolos.-
Para así decidir, el a quo sostiene que las agrupaciones que
en el sub-examine se fusionan son las que en su oportunidad se escindieron, por lo que la
presente resulta ser una “reversión de aquella situación” (fs. 144 vta.). Considera, por ello,
que la exigencia de llevar un aditamento al vocablo “socialista” no es aplicable al caso.
Explica que la denominación pretendida no es susceptible de provocar confusión al
electorado, pues existe suficiente diferenciación visual y auditiva entre los términos que
conforman el nombre del partido de autos y el de los impugnantes.-
Entiende, además, que la conducta de los apelantes se
contradice con sus propios actos, puesto que en la Provincia de Buenos Aires, consintieron
que uno de los partidos que en estos autos se fusionan, llevara el nombre “socialista” sin
aditamentos.-
Contra esta decisión, los apoderados del Partido Socialista
Auténtico -Orden Nacional- apelan a fs. 162 y expresan agravios a fs. 170/175. Sostienen
que la fusión comprende sólo “una parte del conjunto de partidos surgidos a partir de la

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