Sentecia definitiva Nº 330 de Secretaría Penal STJ N2, 22-12-2016

Fecha22 Diciembre 2016
Número de sentencia330
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 22 de diciembre de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CUFRÉ, Víctor Ángel; VILLANOVA, Jorge José y HERMOSA, Argentino s/Queja en: \'CARRASCO, Nicolás Alberto y CÁRDENAS, Sergio Jorge s/Víctima\'” (Expte.Nº 28877/16 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Ricardo A. Apcarian dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante sentencia interlocutoria de fecha 4 de octubre de 2016 la Cámara Segunda en lo Criminal de San Carlos de Bariloche resolvió rechazar la apelación que había sido planteada por la Defensa contra el procesamiento de Víctor Ángel Cufré, Jorge José Villanova y Argentino Hermosa, como coautores del delito de homicidio culposo dos hechos-, lesiones leves culposas en diez ocasiones y lesiones graves culposas en tres ocasiones, abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público, todos concurriendo en forma ideal.
Contra lo decidido, el defensor particular de los nombrados, doctor Sebastián Arrondo, interpuso recurso de casación, que fue rechazado por improcedente por el a quo, lo que motivó la presentación de la queja en examen.
2. Fundamentos de la denegatoria de la casación:
Luego de reseñar los agravios del recurso de casación, el a quo sostiene que la decisión recurrida, procesamiento que no ha sustentado prisión preventiva, es de aquellas no pasibles de revisión por la vía intentada, conforme lo establecido en el art. 430 del Código Procesal Penal y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de este Superior Tribunal de Justicia, con mención de algunos fallos.
Agrega que siendo el a quo custodio de las garantías constitucionales de debido proceso y juzgamiento en tiempo razonable, debe evitar dilaciones indebidas y resolver de inmediato, en razón de lo cual rechaza el recurso por considerarlo improcedente.
3. Argumentos del recurso de queja:
/// La defensa afirma que se trata de una sentencia definitiva pues opuso la prescripción de la acción penal para el delito tipificado en el art. 248 del Código Penal acto que, refiere, extingue el proceso por lo que habilita la instancia, además de considerar que el auto que ataca es importante y visceral para el proceso. Agrega que el pedido de prescripción y su falta de tratamiento por parte del a quo resultan sumamente importantes para la defensa del imputado ya que, de haberse resuelto...

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