Sentecia definitiva Nº 330 de Secretaría Penal STJ N2, 04-12-2017

Fecha04 Diciembre 2017
Número de sentencia330
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 4 de diciembre de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “M., J.C. s/ Homicidio agravado s/Juicio s/Casación” (Expte.Nº 29339/17 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 69, del 16 de mayo de 2017, la Sala B de la Cámara en lo Criminal de Viedma resolvió -en lo pertinente- condenar a J.C.M. a la pena de prisión perpetua, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio calificado por el vínculo (arts. 45,79, 80 inc. 1° y ccdtes. C.P.).
1.2. Contra lo decidido, la Defensa del señor M. deduce recurso de casación, que es declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
El casacionista entiende que el Tribunal ha realizado una errónea y arbitraria interpretación de la prueba, en particular de una pericial toxicológica y su vinculación con el caso. Plantea que su parte señaló la circunstancia particular de que a su pupilo se le tomara la muestra de sangre casi doce horas después de haber sido detenido, lo que influyó en la concentración de alcohol, que era importante la momento del hecho. Al respecto, aduce que el nivel respectivo pudo haber estado entre los valores que afectan la conciencia de la persona que efectuó tal consumo, a lo que se agrega la utilización de cocaína, y cita bibliografía específica sobre el tema. Entiende además que la medida debería ser análoga a la de la víctima y argumenta que no obstan a su postura los dichos de los empleados policiales que llegaron al lugar del hecho y no observaron a su pupilo ebrio ni con aliento etílico.
Como segundo agravio invoca una errónea calificación jurídica respecto de las circunstancias extraordinarias de atenuación, lo que fue alegado en torno al referido estado de inconciencia. Así, en cuanto a la exigencia de una situación externa al autor, indica el consumo casual de alcohol y cocaína en consenso con el resto de los participantes del
/// encuentro, a lo que suma que el imputado no tenía motivo para matar a su hijo y que este lo provocaba. Sobre la capacidad intrínseca para producir tal estado, vuelve a mencionar la ingesta de alcohol y cocaína y el grado de exaltación consecuente.
En el último agravio desarrolla la temática de la inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua, para lo que cita jurisprudencia.
3. Hechos reprochados:
El a quo tuvo por acreditado que J.C.M., el día 12 de septiembre de 2015, en horario comprendido entre la 01.35 horas y la 01.55 aproximadamente, frente a la vivienda ubicada en calle… de la localidad de San Antonio Oeste, le dio muerte a su hijo C.A. “asestándole un elemento punzo cortante en parte anterior y posterior del tórax, en región del omóplato y en lateral izquierdo línea axilar” (cf. fs. 387 vta.).
4. Análisis y solución del caso:
4.1. La capacidad de reprochabilidad:
La Defensa expone, en una buena parte de su recurso de casación, una crítica a la determinación de la concentración de alcohol en sangre del imputado y su relación con la cocaína que también estaba consumiendo.
Advierto que el planteo debe ser desestimado, pues no implica un agravio censurante completo sobre la conclusión contraria de la sentencia. Ocurre que -como fue dicho por este STJ reiteradamente- el punto invocado no es en sí mismo -o por sí mismo- determinante para resolver el caso, dado que siempre es necesario ponderar -más allá incluso de la incidencia particular que pueda tener sobre la conducta de cada sujeto la ingestión de dichas sustancias- los efectos concretos que pueda haber tenido para la comprensión de la criminalidad del acto y la dirección de las acciones, para lo que...

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