Sentecia interlocutoria Nº 33 de Secretaría Civil STJ N1, 08-11-2018

Fecha08 Noviembre 2018
Número de sentencia33
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
VIEDMA, 8 de noviembre de 2018.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: ''FINANCIERA CLUSEL S.A. c/M.S.C.B. s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO s/APELACION'' (Expte. N 29982/18-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Que llegadas estas actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal e impuesto el señor Juez doctor Enrique José Mansilla del contenido de la causa, a fs. 840 pone en conocimiento del Cuerpo, que atento haber intervenido en autos en carácter de letrado apoderado de la parte actora -conforme surge de fs. 5/11 y vta-; se encuentra comprendido en el supuesto del art. 17 inc. 7° del CPCyC, por lo que se inhibe de intervenir en los presentes en los términos del art. 30 del CPCyC, solicitando a este Tribunal tenga a bien aceptar su excusación.
Luego, impuesta del contenido de la causa la señora Jueza doctora Liliana Laura Piccinini, a fs. 841 pone en conocimiento del Cuerpo, que atento haber emitido dictamen a fs. 245/252 en su desempeño como Procuradora General; se encuentra comprendida en el supuesto del art. 17 inc. 7º del CPCyC, por lo que se inhibe de intervenir en los presentes, en los términos del art. 30 del CPCyC, solicitando a este Tribunal tenga a bien aceptar su excusación.
Abordando el estudio y mérito de la cuestión traída a resolver, cabe señalar en primer lugar, que si bien las causales de apartamiento de los Magistrados previstas en la ley procesal son de interpretación restrictiva cuando son articuladas por las partes, sus defensores o mandatarios, por el contrario cuando se trata de decidir acerca de la inhibición o excusación de una o un Magistrado -como en el caso de autos-, es dable admitir un criterio de mayor amplitud. Así se ha dicho que: La interpretación de la abstención a que se refiere el art. 30 del CPCC no debe ponderarse con estrictez. Para justificar la excusación no se requiere explicar detalladamente los hechos que la motivan, sino que es suficiente la mera invocación de la norma aplicable y mencionar encontrarse comprendido dentro de las causales que la justifican. (conf. Morello, Código Procesal en lo Civil y Comercial..., T. II-A, pág. 543). Aludiendo siempre a la menor restrictividad con que es dable analizar la procedencia de las excusaciones, sostiene la jurisprudencia que: En materia del derecho de abstención de los jueces, la ley adopta una fórmula flexible que, con remisión a las motivaciones subjetivas del Juez, tiende a respetar todo escrúpulo serio que éste manifieste en orden...

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