Sentecia interlocutoria Nº 33 de Secretaría Civil STJ N1, 26-08-2009

Número de sentencia33
Fecha26 Agosto 2009
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 23886/09-STJ-
AUTO INTERL. Nº 33

///MA, 26 de agosto de 2009.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “SALINAS, Laureano s/Queja en: CAPUTO, Dominga Juana c/NARVAEZ, Carlos Alberto y Otro s/RENDICION DE CUENTAS s/INCIDENTE” (Expte. Nº 23886/09-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:

Que por intermedio del presente remedio procesal, se pretende lograr la apertura del recurso de casación denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de San Carlos de Bariloche, según resolución obrante en copia a fs. 40/42 de estos autos.

Analizando en primer lugar los aspectos formales que habilitan esta vía procesal, deben tenerse por cumplidos en su totalidad, atento las constancias acompañadas y lo manifestado por el recurrente, por lo que corresponde tener por conformada la autosufuciencia requerida e ingresar a merituar si el recurso extraordinario debía haber sido concedido.

Que en orden a los fundamentos expuestos en el escrito de interposición del recurso de casación (fs. 29/39 de los presentes), se entiende que el mismo satisface suficientemente los requisitos a fin de su admisibilidad formal, surgiendo “prima facie” una crítica seriamente elaborada, lo que justifica su concesión.

Por ello y de acuerdo a lo dispuesto por el art. 299 del CPCyC.;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:

Primero: Hacer...

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