Sentecia interlocutoria Nº 33 de Secretaría Penal STJ N2, 03-11-2009

Número de sentencia33
Fecha03 Noviembre 2009
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 23372/08 STJ
AUTO INTERLOCUTORIO Nº: 33
QUERELLADO: SORIA CARLOS ERNESTO
DELITO: INJURIAS
OBJETO: EXCUSACIONES JUECES STJ Y DR. BUSTAMANTE
VOCES:
FECHA: 03/11/09
FIRMANTES: CERDERA (SUBROGANTE) – ESTRABOU (SUBROGANTE) – MATURANA (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN
///MA, de noviembre de 2009.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “RODRÍGUEZ, José Luis c/SORIA, Carlos Ernesto s/Querella por injurias s/Casación” (Expte.Nº 23372/08 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 242) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
Los señores Jueces subrogantes doctores Francisco Antonio Cerdera y Pablo Estrabou dijeron:

1.- Antecedentes de la causa:

1.1.- Por sentencia Nº 124, del 16 de septiembre de 2008, el Juzgado Correccional Nº 18 de la IIª Circunscripción Judicial resolvió –en lo pertinente- declarar la nulidad de todo lo actuado en el presente por cuanto las manifestaciones imputadas al querellado se encuentran amparadas por la inmunidad de opinión (conf. arts. 68 C.Nac., 128, 129 y 235 C.Prov. y 16 Carta Org. Municip. Gral. Roca), y disponer en consecuencia el archivo de las actuaciones por no poderse proceder (conf. art. 181 C.P.P.; fs. 181/190 y vta.).

1.2.- Contra lo decidido, el doctor Rubens Hiza Vila, en carácter de apoderado del querellante José Luis Rodríguez, interpuso recurso de casación (fs. 23/24 y 194/205), que fue declarado admisible por el a quo (fs. 207/209).

1.3.- Elevadas las actuaciones e ingresadas en el trámite del Acuerdo en el Superior Tribunal de Justicia, los///2.- Jueces naturales de este organismo, doctores Alberto Ítalo Balladini, Luis Lutz y Víctor Hugo Sodero Nievas, se inhibieron de intervenir (fs. 217, 218/225 y 226, respectivamente).

1.4.- Luego, el querellado recusó al Juez subrogante del Cuerpo doctor Jorge Bustamante (fs. 231 y vta.), quien rechazó la recusación y planteó su excusación (fs. 236 y vta.).

1.5.- Habiéndose integrado el Tribunal con quienes esto suscribimos, la causa ha quedado en estado de resolver.

2.- Análisis y resolución de las inhibiciones:

Habiendo realizado un detenido y pormenorizado análisis de los argumentos que expusieron los doctores Alberto Ítalo Balladini –relación con el querellado y su estado de ánimo-, Luis Lutz –por la situación que protagonizó por consideraciones del querellado-, Víctor Hugo Sodero Nievas –por considerarse...

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