Sentecia definitiva Nº 33 de Secretaría Civil STJ N1, 20-04-2012

EmisorSecretaría Civil STJ nº1
Número de sentencia33
Fecha20 Abril 2012
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 25165/11-STJ-
SENTENCIA Nº 33

///MA, 20 de abril de 2012.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Víctor H. Sodero Nievas, Roberto H. Maturana y Pablo Estrabou, con la presencia de la señora Secretaria doctora Elda Emilce Alvarez, para pronunciar sentencia en los autos caratulados: “ARIAS, Ernesto c/U.T.G.R.A s/EJECUTIVO s/CASACION” (Expte. Nº 25165/11-STJ-), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IIIa. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche, para resolver el recurso de casación deducido a fs. 248/257, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S

1ra.-¿Es fundado el recurso?

2da.-¿Que pronunciamiento corresponde?
V O T A C I O N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Víctor H. Sodero Nievas dijo:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia en virtud del recurso de casación deducido por la demandada, a fs. 248/257, contra la Sentencia Interlocutoria Nº 139, de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IIIa. Circunscripción Judicial, obrante a fs. 205/211 de autos, dictada en fecha 8 de abril de 2010, que, resolvió rechazar el recurso de apelación///.- ///.-interpuesto por la parte demandada contra el decisorio de Primera Instancia, que –a su vez- rechazó las excepciones y demás planteos formulados por la accionada y mandó llevar adelante la ejecución contra la misma.

La recurrente señala, respecto de la excepción de inhabilidad de título por falta de representación de los firmantes, que, en modo alguno su parte incumplió con el art. 265 del CPCyC., como resolvió la Cámara, sino que por el contrario las razones esgrimidas para pretender revocar el fallo de Primera Instancia no sólo constituyen una crítica razonada y circunstanciada de la sentencia recurrida, sino que además no puede ahondarse más allá de lo referido en la especie. Sostiene que existen dos firmas sin aclaración de identidad y representación, en los cheques que encabezan la acción ejecutiva de marras, y el art. 10 segundo párrafo de la Ley 24.452 exige que el firmante aclare por quien suscribe el título bajo pena de imputarlo a título personal. Concluye sobre este punto, afirmando que su parte ha demostrado cabalmente la infracción del Juez de Primera Instancia a la norma antes mencionada, debido a la falta de identificación de los firmantes; por ende y por carácter transitivo, en que el aserto del Tribunal de mérito cuando sostiene que su parte incumplió con la carga de fundar el recurso de apelación, transgrede claramente la norma del art. 265 del CPCyC..

Seguidamente, respecto al agravio sobre la omisión de salvado de la fecha de creación de los cheques ejecutados, afirma que el mismo no es válido porque debió modificarse por ambos libradores. En orden a ello considera que en el caso///.- ///2.-de autos, su parte entendió que dado que la cadena de endosos permite establecer el orden temporal de las rúbricas –arts. 6 y 12 de la Ley de Cheques- la firma de Arias se insertó antes que se completase el salvado por ambos libradores, por lo tanto –dado que fue él quien presentó al cobro el valor- resulta lógico sostener que la corrección fue impuesta luego del rechazo bancario, y por ende es nula, inexistente.

Finalmente afirma que, partiendo de la premisa que la fecha “30 de marzo de 2001” no fue insertada por ambos firmantes del cheque y que el salvado de la fecha resulta inexistente, todas las defensas opuestas por su parte tienen fundamento legal y resultan procedentes.

Ingresando al examen del recurso de marras, ante todo hay que destacar ante todo, que si bien los presentes autos, ya han sido motivo de análisis en esta instancia extraordinaria, cierto es que el debate pasó por cuestiones distintas a...

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