Sentecia definitiva Nº 33 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 16-04-2019

Número de sentencia33
Fecha16 Abril 2019
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 16 de abril de 2019.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/QUEJA EN: MANCILLA GONZALEZ, GRISELDA D. C/FEDERACION PATRONAL ART S/ACCIDENTE DE TRABAJO (l)" (Expte. N° PS2-485-STJ2018 // 29966/18-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo:
1.- Antecedentes de la causa:
Mediante la sentencia cuya copia obra glosada a fs. 41/47, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche hizo lugar a la demanda y condenó a Federación Patronal ART a abonar a la actora, Griselda Denise Mancilla Gonzalez una suma de dinero, en concepto de capital e intereses. Con costas.
Para así decidir, el a quo tuvo por probado que el día 10 de octubre de 2014 la actora sintió un fuerte dolor en la zona lumbar; que la Comisión Médica N° 18 dictaminó que se trataba de una enfermedad accidente; y siendo que a un año del evento no tiene el alta médica ni se ha fijado el grado de incapacidad definitiva, habiendo determinado la Comisión Médica Central que se estaba en presencia de una ILT por lumbalgia post esfuerzo, la Cámara tuvo por acreditado que como consecuencia del accidente, la trabajadora padece una incapacidad laboral parcial permanente y definitiva del 58,56% de la TO, ponderando incapacidades psicológica y funcional en valoración a los dictámenes periciales efectuados por los expertos.
Declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 12 de la LRT. Tomó como base el salario vigente al momento del accidente e incluyó el SAC. Citó doctrina que avala su decisión.
Atento a la fecha del accidente, aplicó la ley 26773, y concluyó que la actora resultaba acreedora de la indemnización del art. 14 ap. 2 inc. b) de la Ley 24557, lo dispuesto en el art. 11 inc. 4 ap. a) y del art. 3 de la ley 26773, más intereses.
Ello motivó que la demandada interpusiera el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley cuya denegación dio origen a la presentación de la queja en estudio.
2.- Agravios del Recurso:
En oportunidad de articular el remedio principal, la impugnante se agravió por considerar que la sentencia incurrió en arbitrariedad, por cuanto determina como base de cálculo indemnizatorio una remuneración diferente a la existente al momento de la liquidación que la ART ha abonado conforme a la incapacidad determinada por la Comisión Médica. También se agravió por la declaración de...

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