Sentecia definitiva Nº 33 de Secretaría Civil STJ N1, 03-04-2019

Número de sentencia33
Fecha03 Abril 2019
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
VIEDMA, 3 de abril de 2019.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA s/Queja en: FERNANDEZ, Elizabeth c/MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte. Nº 30183/19-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Ricardo A. Apcarian y Enrique J. Mansilla y la señora Jueza doctora Liliana Laura Piccinini dijeron:
Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de queja interpuesto a fs. 44/54 por el doctor Santiago Emiliano G. Silva, letrado apoderado de la Municipalidad de General Roca, con su propio patrocinio letrado y el del Dr. Silvio Fernando Garrido, contra lo decidido por el Presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial, quien rechazó el recurso de apelación interpuesto contra la resolución cuya copia obra a fs. 37/39, "?de conformidad a lo prescripto por el art. 30 del CPAdm (Ley 5106)?" y, en el mismo acto, remarcó que no se verificaba agravio definitivo "?desde que la resolución que se intenta apelar, tiene por finalidad exclusivamente anoticiar al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Río Negro la posibilidad de que se manifieste en relación a la citación de terceros, para recién luego resolver al respecto" (fs. 43).
En su remedio, el quejoso sostiene que la Cámara a-quo eludió el tratamiento de las excepciones de incompetencia, falta de habilitación de la vía judicial y de ausencia de acción contenciosa interpuestas al momento de contestar demanda y que, dado el trámite procesal de "previo y especial pronunciamiento" de aquéllas, debió abstenerse de conocer en la causa.
Agregó que en caso de quedar firme la sentencia puesta en crisis, su representada deberá someterse a una jurisdicción incompetente, lo cual implicaría consecuencias nulificantes y perniciosas de los actos procesales que se produzcan. Solicitó que se revoque lo resuelto por el Tribunal en fecha 18/12/2018, por cuanto se omitió el tratamiento de las excepciones planteadas y se atribuyó facultades jurisdiccionales -que aun no tiene- ordenando la citación del Fiscal de Estado.
Entendió que se trata de un pronunciamiento asimilable a definitivo y que se obliga a su parte a someterse a una judicatura incompetente, situación procesal de difícil subsanación.
Ilustró que en autos se ha incurrió en incongruencia ultra petita, pues a pesar que la actora -de acuerdo a lo establecido por el art. 341 del CPCC- no ha...

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