Sentencia Nº 33 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 04-03-2022

Número de sentencia33
Fecha04 Marzo 2022
MateriaBANCO MACRO S.A. Vs. ABASTECEDORA DEL NORTE S.R.L. S/ COBRO EJECUTIVO

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en Documentos y Locaciones - Sala II ACTUACIONES N°: 13057/19 JUICIO: BANCO MACRO S.A. c/ ABASTECEDORA DEL NORTE S.R.L. s/ COBRO EJECUTIVO. EXPTE. N° 13057/19. S.M. de Tucumán, 04 de marzo de 2022. Sentencia N° 33

Y VISTO:
Para resolver el recurso de apelación concedido en subsidio en fecha 16 de diciembre de 2020, a la parte actora, BANCO MACRO S.A, contra la providencia de fecha 12/11/2020, y;

CONSIDERANDO:


I.- Que la providencia de fecha 12/11/2020, dispuso:
"Proveyendo lo pertinente al escrito con fecha de presentacion 04/11/2020 por MOLINA JORGE:

I.- Agréguese y téngase presente.
Téngase presente la documentación reservada por Secretaría en: (T-108-2020 Fianza Especifica).

II.- Proveyendo el escrito del 23/10/2020: A lo manifestado y solicitado: atento al estado procesal de la causa, en el que se despachó la ejecución 10/06/2020 a requerimiento del peticionante y en función del título presentado oportunamente por su parte (art.492 P.esal), en virtud del principio de preclusión procesal que impide retrogradar el proceso a etapas superadas, como la prevista en el art. 486 y cc. ord. cit., a la preparación de la vía ejecutiva: por improcedente NO HA LUGAR. Póngase la presente providencia a la oficina para la actora". El actor planteó revocatoria con apelación en subsidio contra la providencia transcripta, pues entiende que el art. 492 del CPCCT de ninguna manera implica preclusión respecto de ampliar la demanda. Agrega, que precluiría si rechaza la ejecución y la parte interesada no recurre ese eventual rechazo. Sostiene que el límite de la modificación de la demanda lo prevé el art. 282 del código procesal y no el art. 492. Manifiesta que la ampliación propuesta es sobre el carácter de legitimado pasivo del Sr. T. por haberse constituido en fiador, liso y llano de las obligaciones de Abastecedora del Norte SRL . Remarca que la intimación de pago a la demandada no se llevó a cabo en autos, por lo que la demanda puede ser modificada conforme lo prescribe el art. 282 del CPCCT. Mediante providencia de fecha 16/12/2020 se rechaza el recurso de revocatoria, concediendo la apelación planteada en subsidio. Corrido el traslado de ley, la parte demandada no contesta. Radicada la causa por ante ese Tribunal, en fecha 01/10/2021 se llaman autos a despacho para resolver.

II.- De confrontar el escrito recursivo con las constancias de la causa surge la convicción de este Tribunal que el recurso debe ser rechazado. De las constancias de la litis se desprende que en fecha 19/12/2019, el Banco Macro S.A, inicia cobro ejecutivo por un importe de $682.058,65, contra Abastecedora del Norte SRL en base a un pagaré sin protesto, cuya copia se encuentra agregada a fs.12. Mediante proveído de fecha 10/06/2020 se ordena librar mandamiento de intimación de pago a la demandada. Ante el infructuoso intento de notificar al demandado mediante el mandamiento de intimación de pago ordenado oportunamente, el actor solicita que se intime al ejecutado por cédula. En fecha 21/09/2020 se fija la cédula en el domicilio de la demandada. Por presentación de fecha 22/10/2020 el actor solicita ampliación de demanda respecto del Sr. G.A.T., como obligado al pago del pagaré que se ejecuta, en atención a que...

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