Sentencia Nº 3298/6 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014

Número de sentencia 3298/6
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
S.R., de octubre de 2.014 VISTOS El presente legajo n 3298/6, caratulado: "CARAM, S.L. s/ impugna regulación de honorarios", del que RESULTA Que el Presidente de la Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, Dr. F.R., mediante resolución de fecha 28 de agosto del corriente año, reguló los honorarios profesionales de las Dras. A.A. y L.G. en la suma de diecinueve mil ochocientos catorce pesos con treinta y dos centavos ($19.814,32), en forma conjunta (L.P.. 1007 de adhesión a la Ley 21.389 -t.o. por Dec. P.E.Pe. n 1165-, Dec. P.E.P. n 1370/91). Que contra dicha resolución, el defensor particular, Dr. M.P., a cargo de la defensa técnica de S.L.C., interpone recurso de impugnación agraviándose del fallo dictado. Declarado formalmente procedente el recurso interpuesto, se le dio el tramite abreviado (art. 416 del C.P.P.), habiéndose recepcionado el informe pertinente por parte de las abogadas A.A. Y L.G., y: CONSIDERANDO: Que, integrada la Sala en su conformación, pasada ésta a estudio y habiéndose llamado a autos para sentencia, ha quedado ahora en condiciones de ser resuelta, emitiendo los señores Jueces su voto en forma conjunta. En primer lugar corresponde afirmar que el recurso de impugnación interpuesto por la defensa de S.L.C. resulta admisible y debe ser resuelto por el Tribunal de acuerdo a lo previsto en el art. 402 del Cód. P.. Penal. Otro de los requisitos esenciales para la viabilidad de este recurso resulta ser el de los motivos en los que se fundamenta, el que se encuentra cumplimentado al explicitarse el agravio que contiene la presentación recursiva, inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva (art. 400 inc. 1 del C.P.P.) y errónea valoración de la prueba (art. 400 inc. 3 del mismo texto legal), el que brinda el marco de conocimiento y contralor que este Tribunal revisor debe efectuar, a los efectos de garantizar que su petición sea analizada en forma integral por esta Alzada. Que teniendo en cuenta lo expresado precedentemente habremos de ingresar al examen de las cuestiones planteadas, con la amplitud de conocimiento y revisión expuesta. Al respecto cabe señalar que mediante resolución de fecha 26 de agosto del corriente año, el presidente de la Audiencia de Juicio, reguló los honorarios de las profesionales que actuaron como patrocinantes de la querellante particular, en la suma de diecinueve mil ochocientos catorce pesos con treinta y dos centavos ($19.814,32). Para ello tuvo en consideración la alta...

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