Sentencia Nº 32903/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia32903/1
Fecha05 Julio 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO N° 12/17 P.A. SALA "A": En la ciudad de Santa Rosa Provincia de La Pampa, a los cinco días del mes de julio del año dos mil diecisiete, se reúnen la Sala "A" del Tribunal de Impugnación, integrada por los Jueces P.T.B. y C.A.F., asistidos por la Secretaria M.E.G., a los efectos de resolver del recurso de impugnación interpuesto por la defensa de R.A.R., Ab. A.E.T.M., contra el Fallo N° 707 dictado en forma unipersonal por el Juez de Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, Dr. C.F.P. en el legajo N° 32903, caratulado "REYNOSO, R.A. S/ Robo calificado" en la presente incidencia registrada en este Tribunal como legajo n° 32903/1 caratulado: "REYNOSO, R.A. S/ Recurso de Impugnación", del que,

RESULTA: I.Q.e.J. de audiencia de la Segunda Circunscripción Judicial, en su Jurisdicción unipersonal, D.C.F.P., con fecha 30 de marzo de 2.017 mediante fallo registrado con el n° 707 en el marco del legajo n° 32903, por los hechos investigados condenó a R.A.R. como autor responsable del delito de robo calificado por el uso de arma (Art. 166 inc. 2° del Código Penal) a la pena de cinco años de prisión de efectivo cumplimiento. Con costas (artículos 355, 474 y 475 del C.P.P.).

II. Contra dicha resolución el defensor particular A.E.T.M. interpuso recurso de impugnación, e invocó como motivo del mismo la errónea valoración de la prueba de conformidad a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 400 relacionado con el 405 ambos del C.P.P.

Que, su agravio principal es la errónea valoración de la prueba producida en el debate, ya que sostiene que el sentenciante soslayó las circunstancia de hecho que debieron ser merituadas a la luz de la sana crítica racional, tales como: 1- Las cámaras de vigilancia ubicadas en el lugar del hecho, no contienen registro de la circulación del imputado o del damnificado en esa zona y en durante el plazo temporal en que se describe aproximadamente ocurrió el hecho.

2- El imputado posee una cicatriz en su mano diestra que es la derecha, circunstancia que extrañamente no fue advertida por la víctima, ya que si empuñó un cuchillo, lo lógico sería que se percatara de dicha cicatriz.

3-La víctima describe la moto de quien lo robó, como una moto blanca. La moto de R. es blanca, pero posee calcomanías de color rojo, circunstancia que también tendría que haber sido advertida por la víctima, pero no fue así.

4-La víctima manifiesta que el imputado llevaba puesta una camiseta de Ferro, club de esa ciudad, pero extrañamente, en los allanamientos realizados, no se encontró ninguna camiseta o remera de ese club.

5- La víctima describe a que el imputado estaba calzado con unas ojotas negras con una franja blanca y un gorro pescador, pero estos elementos tampoco fueron secuestrados en los allanamientos realizados.

Respecto de las ojotas secuestradas, quedó establecido que eran del Sr. S., también detenido en el mismo lugar de alojamiento que su pupilo. De hecho, las ojotas secuestradas son número 41, y el imputado es talle 43, a ello hay que agregar que el mismo S. reconoció como propias esas ojotas.

6- Los testigos propuestos por la defensa, no fueron correctamente valorados. Á., Q., C., B., y A...

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