Sentecia definitiva Nº 329 de Secretaría Penal STJ N2, 22-12-2016

Fecha22 Diciembre 2016
Número de sentencia329
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 22 de diciembre de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “R, B.A. y C., S.M. s/Queja en: \'Incidente de excarcelación de R, B.A. y C., S.M.\'” (Expte.Nº 28860/16 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. En fecha 13 de octubre de 2016, la Cámara Segunda en lo Criminal de la IIª Circunscripción Judicial dictó los Autos Interlocutorios N° 503 y 504, en los que resolvió rechazar los pedidos de excarcelación deducidos por el doctor Marcelo Hertzriken Velasco en representación de B.A.R. y S.M.C., respectivamente.
1.2. Contra esas decisiones, la mencionada defensa particular interpuso sendos recursos de apelación en representación de los condenados, que el a quo rechazó por improcedentes el 19 de octubre del corriente, mediante los Autos Interlocutorios N° 519 y 520, conforme sus considerandos.
2. Argumentos del rechazo de los recursos:
La Cámara en lo Criminal sostuvo que en los autos principales la sentencia definitiva de condena no fue recurrida en el plazo de diez días, plazo que venció el 7 de septiembre de 2016 después de las dos primeras horas; es por ello que el 9 de septiembre de 2016 se ordenó la detención de los condenados, la que fue efectivizada ese mismo día.
Refirió que los imputados transitaron el proceso en libertad y tuvieron oportunidad de ponerse en contacto con su defensor para tomar conocimiento de lo resuelto. Agregó que el art. 376 del Código Procesal Penal establece que “la lectura de la sentencia valdrá en todo caso como notificación”, por lo que corresponde rechazar por improcedente la apelación interpuesta.
3. Agravios del recurso de queja:
/// En lo sustancial, el letrado menciona que el Tribunal de juicio, advirtiendo la voluntad de recurrir de los dos condenados explicitada en sus presentaciones (la solicitud de copias para queja ante el STJ y hasta la petición de informe circunstanciado de este Cuerpo en la causa), debió al menos haber respetado el criterio de este Tribunal en autos “U.” (STJRNS2 Se. 98/15).
En efecto, agrega, si no hay sentencia firme hasta tanto acontezca decisión de la Corte nacional en la queja por recurso extraordinario denegado, cuánto más bonam partem sería aplicable mediando queja en instancia recursiva anterior, esto es, queja por casación denegada.
Sin embargo, sigue diciendo el defensor, tal interpretación no podría ser enarbolada escudado en el criterio de preclusión y perentoriedad emergente del conocimiento ficto obligatorio que le exigen a dos analfabetos que moran a siete horas del Tribunal, lo que es rayano en el desconocimiento del derecho vigente y la privación ilegítima de la libertad calificada, toda vez que controvierte la jurisprudencia vigente que exige la notificación real al condenado en forma personal (CSJN “Dubra” y “Villarroel Rodríguez”).
Finalmente, y como consecuencia del recurso, solicita la libertad de sus pupilos durante el trámite del presente.
4. Análisis y solución del caso:
4.1. Hechos no controvertidos:
De las actuaciones caratuladas “R, B.A. y C., S.M. s/Queja en: \'R, B.A. y C., S.M. s/Abuso sexual agravado con acceso carnal\'” (Expte.Nº 28825/16 STJ) en trámite ante este Superior Tribunal de Justicia surge lo siguiente:
a) Mediante Sentencia N° 58, de fecha 22 de agosto de 2016, B.A.R. y S.M.C. fueron condenados, como coautores...

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