Sentencia Nº 329 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 10-06-2020

Fecha10 Junio 2020
Número de sentencia329
MateriaF.M.A. S/ HOMICIDIO CULPOSO

SENT N° 329 C A S A C I Ó N Provincia de Tucumán, 10 de junio de 2020.-

Y VISTO:
Llega a conocimiento y resolución de esta Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala en lo Civil y Penal, que integran la señora Vocal doctora Claudia Beatriz Sbdar y los señores Vocales doctores Daniel Oscar Posse y Daniel Leiva, presidida por su titular doctora Claudia Beatriz Sbdar, el recurso de casación interpuesto por la defensa tecnica de la encartada Maria Alejandra Farhat, contra la sentencia dictada por la Cámara Penal, Sala IV del Centro Judicial capital del 03 de Julio de 2019 (fs. 395/396), el que es concedido por el referido Tribunal mediante auto interlocutorio del 27 de Agosto de 2019 (fs. 395/396). En esta sede, las partes no presentaron la memoria que autoriza el art. 487 CPP (fs. 411), mientras que el señor Ministro Fiscal considera que debe rechazarse por inadmisible el recurso (fs. 417 y vta.). Pasada la causa a estudio de los señores Vocales, y establecidas las cuestiones a dilucidar, de conformidad con el sorteo practicado el orden de votación será el siguiente: Vocales doctores Daniel Oscar Posse, Daniel Leiva y doctora Claudia Beatriz Sbdar. Luego de la pertinente deliberación, se procede a redactar la sentencia. Las cuestiones propuestas son las siguientes: ¿Es admisible el recurso?; en su caso, ¿es procedente? A las cuestiones propuestas el señor Vocal doctor Daniel Oscar Posse, dijo: 1°) Viene a esta Corte el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica de la encartada (fs. 371/379) contra el auto de la Cámara Penal Sala

IVa. -emitido de manera unipersonal por el Vocal Dr. Emilio Páez de la Torre (por titular)- en fecha 03 de julio de 2019, que dispuso: “RECHAZAR el pedido de suspensión de juicio a prueba solicitado por la defensa de FARHAT MARIA ALEJANDRA, DNI 27.751.368, atento la oposición del Ministerio Fiscal (Artículo 76 bis cuarto párrafo del Código Penal)” (fs. 358/360). El fundamento central del rechazo fue la opinión negativa del Ministerio Público Fiscal respecto del pedido (por considerar que era probable en el caso la aplicación de una pena superior a los tres años en atención a la modalidad del hecho), dictamen que la Cámara estimó como razonablemente fundado en torno a las causales previstas por la ley de fondo, concluyendo que en atención a esa negativa el pedido de la defensa no podía prosperar. 2°) Contra la resolución interponen recurso de casación los Dres. Arnaldo Ramón Ahumada y María Fernanda Battig. Luego de justificar...

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