Sentencia Nº 32832 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha11 Mayo 2018
Número de sentencia32832
Año2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 929 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN. Juez Unipersonal: Dr. M.L.P.

General Pico, 11 de mayo de 2018

---AUTOS Y VISTO: este Legajo Nº 32832, caratulado: “Ministerio Público F. c/C.V., C.L.s. CULPOSAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD EN CONCURSO REAL”; y

---RESULTANDO: que en el presente legajo se presentó un Acuerdo de Juicio Abreviado al que arribaron la F. Dra. I.H. conjuntamente con el imputado C.L.C.V. y su Defensor Particular Dr. H.S., quienes solicitaron su admisión y el dictado de sentencia. A tal efecto acordaron que corresponde calificar la conducta del encartado como autor delos delitos de Resistencia a la Autoridad y Lesiones Leves Culposas (arts. 239 y 94 primer párrafo del C.P.) en Concurso Real (art. 55 del C.P.).

---El acuerdo de partes establece como monto punitivo la pena de seis meses de prisión en suspenso y un año y medio de inhabilitación para conducir vehículos motores, con más las reglas de conducta, por el término de dos años (art. 27 bis del C.P.), de a) fijar domicilio y no ausentarse del mismo o modificarlo sin dar aviso previamente al Juez de Ejecución Penal y al M.P.F. y b) realizar un curso de seguridad vial en el transcurso de plazo establecido.

---Que habiendo tomado conocimiento “de visu” el imputado, en audiencia prevista en el art. 379 del C.P.P., celebrada el 24/04/2018, se le consultó si ratificaba y comprendía las implicancias del acuerdo firmado, prestando conformidad con el mismo.

---Que entonces, evaluada la admisibilidad del acuerdo se concluye en su viabilidad, lo que se plasmó en la providencia del 26/04/2018.

---Que el pedido de condena es realizado sobre la base del hecho que así es relatado en el acuerdo: “que el día 5 de noviembre de 2.016, a las 06:15 horas, al momento que C.L.C.V. comandaba –ALCOHOLIZADO- un automotor marca Fiat modelo Uno color blanco dominio DSV-771 por calle 19 de Oeste a Este, al momento de llegar a calle 18 no acató la voz de alto del personal policial asignado al corte habitual de arterias 19 y 18 de esta ciudad. Concretamente el imputado -que iba en compañía de M.C.V.S. y T.M.F.- se aproximó a gran velocidad al operativo y por poco no atropella a los agentes policiales al igual que a los jóvenes ocasionales que salían del boliche “B.B.. Entonces el Cabo Primero D.Q. procedió a seguirlo con balizas y toque de sirena, a lo que el imputado hizo caso omiso a la detención, dándose a la fuga a gran velocidad por calle 18 hacia el Norte hasta calle 15 donde giró hacia el Este hasta calle 24 retomó por cardinal Sur hasta calle 21, luego giró –en contramano- hacia el Este hasta calle 26 siguió hacia el Sur hasta la 27, dobló a gran velocidad hacia calle 28 sentido Este y volcó el vehículo. Que las dos femeninas que lo acompañaban salieron por las respectivas ventanillas, en tanto el imputado también salió y siguió en su actitud desafiante en su intento de darse a la fuga resistiéndose en todo momento a la orden impartida de colocación de esposas y posterior demora. Como consecuencia del hecho M.C.S.V. padeció un traumatismo de rostro con pérdida de parte del incisivo erda y traumatismo de pierna izquierda requiriendo para su tratamiento atención odontológica (colocación de funda), en tanto la restante ocupante T.M.F. no padeció lesiones”.

---CONSIDERANDO: que respecto a los acuerdos de juicio abreviado encuentro de importancia mencionar lo resuelto en pleno por el T.I.P. el 26/10/2011 en el Legajo Nº 661/6 caratulado "Dr. H.L.V., Defensor de J.C. ESCALA en Legajo 661/0 s/Recurso de Impugnación", oportunidad en que se fijaron pautas orientativas en cuanto a la admisibilidad de los mismos. Sobre este tema los magistrados dijeron que “…el acuerdo a presentarse debe ser formulado por escrito, a manera de asentar, en forma clara y precisa los hechos, la prueba de que se dispone, la calificación legal que aquél implica y el concreto pedido de pena y otras circunstancias derivadas de ello, conteniendo –porque es el pivote sobre el que se construye la posibilidad de esta vía procedimental- el expreso reconocimiento del imputado de la existencia del hecho y de su participación en el mismo…Esto es, en lenguaje llano, la confesión del imputado, toda vez que no es dable interpretar que el acuerdo sólo se basa en la adopción de la vía procedimental –tal como parece desprenderse de una interpretación literal del articulado de nuestro código de forma- ya que el sujeto a proceso está aceptando la imposición de una pena, cuya procedencia sólo se compadece con un reconocimiento de responsabilidad penal…”. Dichos requisitos se encuentran plenamente cumplidos...

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