Sentencia Nº 32808/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Número de sentencia32808/1
Fecha28 Enero 2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
S.R., 28 de diciembre de 2016 AUTOS Y VISTOS El presente legajo Nº 32808/1, caratulado: "MENSA, C.M. S/ Apela Prisión Preventiva" y del que RESULTA Que con fecha 21 de diciembre del corriente año se efectuó una audiencia de reexamen de medida de coerción (art. 261 del C.P.P.), habiéndose resuelto mantener la prisión preventiva ordenada en fecha 25 de noviembre del corriente año, la cual fenecerá el día 25 de enero de 2017 a las 13:00 horas. Que con fecha 26 de diciembre del corriente año el Defensor Particular -Dr. O.F.O.Z.- en representación de su defendido C.M.M., interpuso recurso de apelación por considerar que no existen elementos objetivos que justifiquen las causales previstas en el art. 252 del C.P.P., su defendido tiene el mismo domicilio real hace muchos años en la ciudad de General Pico y trabaja como empleado del Correo Argentino hace 20 años. En lo que respecta a la pena en expectativa si se probara la existencia del hecho, es menor, pués M. esta acusado por los delitos de lesiones leves y amenazas simples. Por otra parte, y en relación al peligro de obstaculización alega el recurrente que, en las presentes actuaciones ya se ha producido la totalidad de la prueba y no existe ninguna posibilidad cierta de que M. obstruya el curso natural del proceso ni que pueda inducir a nadie a un comportamiento determinado, como así tampoco existe ningún elemento objetivo que permita sospechar que M. persistirá en su accionar contra la víctima. Entiende que la resolución atacada ha prescindido absolutamente de las constancias del presente legajo, ello en virtud de la damnificada M.N.C. al comparecer a la Fiscalía, ha manifestado expresamente que no ratificaba la denuncia originaria y que era su deseo que no se ponga en marcha el mecanismo jurisdiccional. Debiendo tenerse en cuenta que las lesiones leves además de tratarse de un hecho insignificante es un delito de instancia privada. En cuanto al delito de amenazas, la presunta damnificada ha manifestado expresa y categóricamente que no ha sido amenazada y que la discusión mantenida con M. no le provoca temor alguno, lo cual no permitiría subsumir la conducta de mensa en el delito de amenazas, en razón de que estaría faltando el elemento esencial del tipo penal. Por todo el expuesto entiende el Defensor, que no existen en autos las causales previstas en los arts. 252 y 253 del C.P.P. para limitar el ejercicio de la libertad a M., por lo que solicita se haga lugar al recurso y se disponga el cese de la...

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