Sentecia definitiva Nº 328 de Secretaría Penal STJ N2, 30-11-2017

Número de sentencia328
Fecha30 Noviembre 2017
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 30 de noviembre de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “M., F.M. s/ Abuso sexual s/Casación” (Expte.Nº 29262/17 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Sentencia N° 18, de fecha 10 de abril de 2017, la Cámara Segunda en lo Criminal de la IIª Circunscripción Judicial resolvió absolver a F.M.M. en orden al delito de abuso sexual simple en un número indeterminado de veces contra una menor de 13 años de edad, doblemente agravado por ser cometido por el encargado de la guarda y aprovechando la situación de convivencia preexistente (arts. 29 inc. 3º, 119 primer párrafo en función del cuarto párrafo incs. “b” y “f” y 55 C.P. y arts. 4 y 499 C.P.P.), sin costas.
Contra lo decidido, la señora Fiscal de Cámara, doctora Graciela E. Echegaray, dedujo recurso de casación, que el a quo declaró admisible.
2. Argumentos del recurso de casación:
La funcionaria refiere cumplir los requisitos formales y afirma que los agravios obedecen a la deficiente motivación de la sentencia, que entiende arbitraria y carente de validez como acto jurisdiccional.
Señala que en la valoración de la prueba se ha realizado un análisis parcializado, sesgado y arbitrario. Manifiesta que la declaración indagatoria del imputado fue desvirtuada por el resto del plexo probatorio incorporado en la audiencia, puntualmente por los dichos de la menor en cámara Gesell y por indicios y elementos periféricos inobjetables.
Menciona que el imputado dijo que, si bien se quedaba a solas con la niña (hija de su ex pareja), no ejercía ningún tipo de autoridad, y más adelante sí reconoció ejercerla cuando se quedaba solo con ella, ejemplificando que no la dejaba salir a andar en bicicleta -por seguridad- y esto enojaba a M. Agrega que M. también sostuvo que todo esto fue tramado por la madre de la joven, a quien le instaló el odio por el tema del conflicto familiar
/// (tenencia-alimentos) por el hijo de ambos, llamado C.; a lo que suma que el imputado reconoció su buena relación con la joven pero no pudo explicar qué motivos (además del síndrome de alineación parental) podría tener ella para semejante denuncia falaz.
La recurrente plantea que, respecto del “armado de la madre” (la denuncia), se explayó el Perito Oficial Lic. Blanes Cáceres al sostener que “no fue peritada la madre por él, pero aún si así fuera (manipuladora) no advirtió que la niña sea un sujeto manipulable”; mientras que quien sí peritó a la progenitora fue la psicóloga del Cuerpo Médico Forense, y descartó “todo tipo de patología de manipulación”.
Sobre los conflictos familiares -sigue diciendo la Fiscalía- por los que M. entendió que se había efectuado la denuncia, ha quedado en claro que desde antes de tal circunstancia el imputado y la madre de la víctima acompañaron un acta acuerdo de fecha 09/11/2010 (Expte.Nº 570 del Juzgado de Familia, referido a cuota alimentaria y tenencia del hijo en común C.) que, si bien fue homologada el 17/08/2011, lo concreto es que fue producto de un acuerdo de partes que tuvo lugar antes de que se formulara la denuncia penal (08/08/2011), por lo que no pudo ser su motivo.
También le llama la atención el desconocimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y la forma de recibir su testimonio, en cuanto el sentenciante afirmó que, “... dado que hoy tiene 21 años de edad, hubiera sido importante para el Tribunal contar con su testimonio prestado en el debate... dado que la Cámara Gesell, por su metodología tiene limitaciones...”.
Aduce que el a quo se expresó de forma dogmática “atendiendo a las particulares circunstancias [que] rodean esta causa, que hacen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR