Sentencia Nº 32779/3 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Año2018
Número de sentencia32779/3
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 23 de marzo del año 2018.

VISTAS:

Las presentes actuaciones: “PÉREZ, M.A. s/ recurso de casación”, legajo n° 32779/3 (reg. S. B); y

RESULTA:

1°) Que el defensor particular, Dr. A.E.G., interpuso recurso de casación contra la sentencia del T.I.P., que dispuso no hacer lugar al recurso de impugnación, y confirmar la decisión de la Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, que condenó a M.A.P. como autor material y penalmente responsable de los delitos de lesiones leves agravadas, por haber sido cometidas contra la persona con quien mantiene una relación de pareja, amenazas simples, tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización, homicidio doblemente agravado por ser cometido contra la persona con quien ha mantenido una relación de pareja y por ser perpetrado por un hombre contra una mujer mediando violencia de género y desobediencia judicial, todos en concurso real (arts. 92 en rel. con el 89 y 80 inc. 1°, 149 bis 1° párr. 1° supuesto, 189 bis inc. 2°, 1° párr., 80 inc. 1° y 11°, 239 y 55 todos del C.P.), a la pena de prisión perpetua (art. 40 y 41 del C.P.) accesorias legales y costas (art. 12 del C.P. y arts. 355, 474 y 475 del C.P.P.).

Invocó como motivos casatorios los previstos en los incs. 1º y 3º del art. 419 del C.P.P.

Precisó que la afectación a los principios de debido proceso y defensa en juicio, obedece a que se denegó la posibilidad de “interrogar” a la testigo A.L.R..

Destacó que la fiscal R., ofició como “testigo” en las actas de constatación e inspección ocular; ello surge de lo consignado por el oficial de servicio, cuando ingresó al lugar en donde estaban los cuerpos de A. y P..

Relató que igual proceder acaeció con relación a las actas de requisa vehicular, y de allanamiento, pues fueron confeccionadas cuando la defensa aun no se había constituido, por lo cual no participó de tales diligencias, reservándose el imputado el derecho a interrogar a las personas que intervinieron en estos actos como “testigos” para determinar la verdad de los hechos allí asentados, aspecto que vinculó con la previsión de los arts. 8.2.f) de la CADH., y 14.3.e) PIDCyP., y añadió que todo testigo debe declarar en el juicio, a los efectos de posibilitar su adecuado contralor por el imputado.

Señaló que como la fiscal intervino en las actas como “testigo”, el imputado tiene el derecho constitucional a interrogarla en el debate. Dijo que ese planteo lo realizó en dos oportunidades: en la audiencia del art. 308 y, como cuestión preliminar, al abrirse el debate, momento en el que además solicitó su recusación, por tener su asistido un razonable temor de que no sea imparcial.

Criticó los argumentos de rechazo de su pedido: extemporaneidad, falta de previsión normativa de la causal invocada, equivocación sobre el rol del M.P.F. y calificó de errónea tal decisión, en tanto las causales de recusación e inhibición no son taxativas, y su falta de previsión no es obstáculo para su planteo, más aun cuando se alega la sospecha de su parcialidad (art. 18, 120 de la C.N., y arts. 8.1.2 de la CADH., y 14.1 del PIDCyP.); además explicó por qué su pedido no fue extemporáneo.

Insistió que tal determinación afectó el derecho constitucional de interrogar a los testigos, sean de cargo o de descargo, y solicitó que se declare la “nulidad” del debate realizado.

2°) Que asimismo refirió que la sentencia del T.I.P., resulta arbitraria por haber realizado un análisis fragmentado de la prueba producida y omitir valorar parte de la misma.

Discrepó con la afirmación de que los jueces de mérito realizaron...

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