Sentencia Nº 3275-2003 de Cámara Nacional Electoral del 09-12-2003

Fecha09 Diciembre 2003
Número de sentencia3275-2003
CAUSA: "Partido Nuevo distrito Corrientes
s/oficialización de listas de candidatos a
senadores y diputados nacionales - elecciones
del 23 de noviembre de 2003" (Expte. N°
3790/03 CNE) - CORRIENTES.-
FALLO Nº 3275/2003
///nos Aires, 9 de diciembre de 2003.-
Y VISTOS: Los autos “Partido Nuevo distrito Corrientes s/oficialización de
listas de senadores y diputados nacionales - elecciones del 23 de noviembre de 2003"
(Expte. N° 3790/03 CNE), venidos del juzgado federal electoral de Corrientes en virtud del
recurso de apelación interpuesto a fs. 88/92 vta. contra la resolución de fs. 83/84 vta.,
obrando las contestaciones a fs. 96 vta. y 97 vta., el dictamen del señor fiscal actuante en
la instancia a fs. 105/106 vta., y
CONSIDERANDO:
1°) Que a fs. 83/84 vta. el señor juez de primera instancia
rechazó la pretensión de la señora Araceli Ferreyra -para que se dejara sin efecto la
oficialización de la candidatura a senador nacional del ciudadano Raúl Rolando Romero
Feris- y dispuso “mantener firme la lista oficializada y consecuentemente la candidatura”
del nombrado.-
Para así decidir, el a quo señaló que si bien es cierto que
existen sentencias condenatorias en contra del candidato Romero Feris, lo cierto es que
éstas no se encuentran firmes. Explicó que la restricción al derecho de elegir y ser elegido
sólo es admisible cuando la condena penal ha pasado en autoridad de cosa juzgada. Citó el
art. 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y antecedentes
jurisprudenciales vinculados con la materia en debate.-
Finalmente, puso de relieve que el art. 60 del Código
Electoral Nacional impone a la justicia pronunciarse respecto del cumplimiento de las
condiciones propias del cargo para el cual se postulan los candidatos -que en el caso se
encuentran previstas en el art. 55 de la Constitución Nacional- y que mediante la resolución
que oficializó al postulado por el “Partido Nuevo” se verificó que aquél goza de tales
calidades.-
Contra esta decisión, la recurrente apela y expresa agravios
a fs. 88/92 vta..-
Sostiene que la sentencia es arbitraria por no ser una
derivación razonada del derecho vigente. En tal sentido, explica que la Convención
Americana sobre Derechos Humanos no establece -como afirma el a quo- que la condena
penal debe estar firme para restringir el ejercicio de los derechos políticos.-

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