Sentencia Nº 32721/3 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Año2019
Número de sentencia32721/3
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

RESOLUCIÓN EN PLENO Nº 12/19: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de la Pampa, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil diecinueve, se reúne en pleno el Tribunal de Impugnación Penal integrado por los jueces F.B.R. y M.P. asistidos por la Secretaria M.E.G., a fin de resolver el recurso de reposición interpuesto por el abogado M.A., defensor particular de R.N.L., en legajo Nº 32721/3 caratulado: "LERCARI, Roxana S/ Impugna rechazo de incompetencia por declinatoria ", del que:

RESULTA: Que con fecha 20 de septiembre del corriente año, el Juez de Control H.A.P., resolvió tener por admitida la acusación del Ministerio Público Fiscal y abrir juicio contra R.N.L., por la presunta comisión de los delitos de los de abuso de autoridad -legajo N° 32721, art. 248 y 45 del C., en relación al art. 66 y 80 de la Ley 1597 y Ord. 4/12, res. Ad. R.. 7/2011 de Realico L.P.) y en el legajo 34564, por incumplimiento de los deberes de funcionario público (art. 249 y 45 del C., en relación al art. 151 de la ley 1597 L.P.). Asimismo no hizo lugar a los planteos defensivos de oposición, incompetencia territorial e inconstitucionalidad del art. 151 de la ley provincial 1597.

Contra el punto segundo de dicha resolución, que no hace lugar a la incompetencia planteada por declinatoria, el abogado defensor interpuso recurso de impugnación a fin de que este Tribunal revoque lo resuelto y se dicte resolución decretando la incompetencia territorial.

Alega la defensa que la resolución recurrida debe reputarse equiparable a definitiva, por causar un agravio de imposible reparación ulterior y estar en tela de juicio la garantía a ser juzgado por el Juez natural de la causa.

Detalla el delito por el que se ha formulado la acusación de su defendida y expresa que los cinco convenios que se le imputan haber firmados sin haber requerido autorización previa, han sido suscriptos tanto por la Intendente R.L. como por el funcionario nacional correspondiente según la incumbencia del convenio y, en todos los casos, han sido concluidos en la Ciudad de Buenos Aires.

Entiende que contrariamente a lo sostenido por la Fiscalía, la competencia territorial para investigar los hechos corresponde a los Tribunales materialmente competentes de la Ciudad de Buenos Aires, por cuanto en el caso de la omisión en cuestión (de haber sido dolosa), la misma se consuma en el momento de suscribir el convenio y reitera que ello ha acontecido en la mencionada ciudad.

Considera por ello, que debe revocarse lo decidido por el Juez interviniente y...

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