Sentencia Nº 32713/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia32713/1
Fecha14 Enero 2017
Año2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO 35/17 - SALA B - P.A. - En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de la Pampa, a los catorce días de septiembre de dos mil diecisiete, se reúne la Sala B del Tribunal de Impugnación, integrada por los Sres. Jueces M.F.P. y F.G.R., asistidos por la Sra. Secretaria, M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto el día 6 de julio del corriente, ante este Tribunal, por el Defensor General Dr. G.C., a cargo de la defensa de R.R.P. en el legajo N° 32713/1, caratulado "P., R.R. s/ Recurso de Impugnación" -registro de este Tribunal- del que:

RESULTANDO: Que el J. de Audiencia de la Segunda Circunscripción Judicial, Dr. M.P., ejerciendo la jurisdicción de manera unipersonal, con fecha 21 de junio de 2017, mediante sentencia N° 750, resolvió, en lo que aquí interesa: "...I) Condenar a R.R.P., DNI N° [xxx], nacido [xxx] de la localidad de [xxx], provincia de La Pampa, hijo de R. y de F.P.; como autor material y penalmente responsable de los delitos de ABUSO SEXUAL SIMPLE AGRAVADO POR LA GUARDA (primer hecho) y de ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE POR LA CIRCUNSTANCIA DE REALIZACIÓN AGRAVADO POR LA GUARDA (segundo hecho), ambos en CONCURSO REAL (arts. 119 primer párrafo y cuarto párrafo inc. b, 119 segundo párrafo y cuarto párrafo inc. b y 55 del C.P.) a la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN; la que unificada con la pena impuesta por el J. de Audiencia Dr. Florentino Rubio mediante Fallo N° 531 dictado el 11/12/2015 en el Legajo N° 17651 de esta Segunda Circunscripción Judicial de Tres Años de Prisión en Suspenso, por la comisión del delito de Abuso Sexual Simple Agravado por el Vínculo (art. 119 primer y último párrafos en relación al inc. b del párrafo cuarto del mismo artículo del C.P.), compone la pena única de NUEVE AÑOS DE PRISIÓN DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO, con accesorias legales y costas (arts. 12, 40, 41 55 y 58 del C.P.; y arts. 355, 474 y 475 del C.P.P.)."

Contra la sentencia, el señor D.G.C., por la motivación de procedencia de "inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva" y "errónea valoración de la prueba" (art. 400, inc. 1° y del C.P.P.) interpuso recurso de impugnación ante este Tribunal solicitando se revoque la resolución impugnada y se encuadre uno de los hechos achacados a mi defendido en la figura de abuso sexual simple sin las agravantes previstas en el art. 119 segundo párrafo y cuarto párrafo inc. b del C.P. y en su caso revea la pena impuesta en la sentencia, por inobservancia o errores de aplicación de la ley sustantiva y por errónea valoración de la prueba.

Así mismo, en subsidio pide que se revoque la sentencia, procediendo a condenar a su pupilo por abuso sexual simple (dos hechos) en concurso real, solamente agravado por la guarda (art. 55, 119 primer párrafo y cuarto párrafo "b") y/o en su caso a modificar la pena impuesta en el fallo imponiéndole una menor o la pena mínima que se prevé para el delito de abuso sexual simple -tres años de prisión-.

Superado el trámite previsto por los art. 407 ss. y cc. del C.P.P. y cumplido con la audiencia prevista en el art. 410 del Código de rito, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto resulto el orden sucesivo de votación: señores J.M.P. y F.R..

CONSIDERANDO:

El Sr. J. M.F.P., dijo:

El recurso de impugnación deducido por la defensa de R.R.P., resulta formalmente admisible en los términos de los arts. 8.2. h de la C.A.D.H., 14.5 del P.I.D.C. y P., 18 y 75 inc. 22 de la C.N., arts. 400 inc.3º, 402 y 405 inc.1º del C.P.P.

El recurso presentado se encuentra debidamente motivado, brindando el marco de avocamiento que este Tribunal revisor debe efectuar, a los efectos de garantizar a quién resultó condenado mediante sentencia aún no firme, el derecho que tiene de que la imputación concreta en su contra, sea analizada una vez más en forma integral. Ello a los fines de legitimar plenamente el poder punitivo estatal, conforme lo dispuesto por la Convención Americana de los Derechos Humanos (art.8:2) y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (art.14.5), incorporados a nuestra Carta Magna, como ordenamiento legal positivo.-

En tal sentido, el examen de la sentencia debe abordarse conforme los parámetros establecidos por la C.S.J.N. en el fallo "C., M. y otro" (del 20/09/05), al referirse sobre los alcances de esta segunda instancia o doble conforme, expresó que: "(...) debe entenderse en el sentido de que habilita a una revisión amplia de la sentencia, toda lo extensa que sea posible al máximo esfuerzo de revisión de los jueces de casación, conforme a las posibilidades y constancias de cada caso particular y sin magnificar las cuestiones reservadas a la inmediación, solo inevitables por la oralidad...

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