Sentencia Nº 3268-2003 de Cámara Nacional Electoral del 20-11-2003

Número de sentencia3268-2003
Fecha20 Noviembre 2003
CAUSA: "Pérez, Adrián y otros -apod.
Alianza Afirmación para una República de
Iguales, A.R.I. s/interpone acción de amparo"
(Expte. 3728/03 CNE) - BUENOS
AIRES.-
FALLO Nº 3268/2003
///nos Aires, 20 de noviembre de 2003.-
Y VISTOS: los autos “Pérez, Adrián y otros -apod. Alianza Afirmación para
una República de Iguales, A.R.I. s/interpone acción de amparo" (Expte. Nº 3728/03 CNE),
venidos del Juzgado Federal con competencia electoral de Buenos Aires, en virtud del
recurso de apelación deducido y fundado a fs. 72/79 vta. contra la resolución de fs. 66/68
vta., contestado a fs. 87/103, obrando el dictamen del señor fiscal actuante en la instancia
a fs. 106/107 vta. y,
CONSIDERANDO:
1E) Que a fs. 10/23 los señores Adrián Pérez, Ricardo
Rodríguez Dorfman y Alberto Careri -apoderados de la Alianza "Afirmación para una
República Igualitaria" (A.R.I.)- promueven acción de amparo en los términos del art. 43 de
la Constitución Nacional y de la ley 16.986, contra el Estado Nacional -Poder Ejecutivo,
Ministerio del Interior- a fin de que se lo emplace a cubrir la totalidad de los gastos que
demande la impresión de las boletas de sufragio correspondientes a su representada para las
elecciones de diputados nacionales por la Provincia de Buenos Aires, prevista para el día
14 de septiembre. Subsidiariamente, solicitan que se declare la inconstitucionalidad de los
artículos 21 y 32 de la ley 25.600.-
Sostienen que, en la organización de las elecciones, el Estado
tiene el deber de garantizar las condiciones necesarias para asegurar el régimen democrático
y republicano de gobierno, que requiere la participación de las diferentes agrupaciones
políticas en los comicios en situación de igualdad. Entre ellas, la cobertura de determinados
gastos, como los de la impresión de las boletas electorales.-
Señalan, asimismo, que dicho instrumento es la única forma
de emitir el sufragio, circunstancia que lo convierte en un presupuesto inexcusable de la
elección.-
Como consecuencia de cálculos que efectúan -a los cuales
corresponde remitirse por razones de brevedad- estiman que el monto del aporte público que
le correspondería a su representada no permitiría pagar “siquiera en una forma mínima y
elemental la cantidad de boletas que se requiere” para participar de los comicios (fs. 12
vta.). Por ello, solicitan que se condene al Estado Nacional a cubrir el costo de la impresión
de boletas, por el equivalente a dos veces la cantidad de inscriptos en el padrón electoral de

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